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El Consejo de Gobierno inicia el proceso de revisión del Plan Territorial Sectorial de creación pública de suelo para actividades económicas y equipamientos comerciales en lo relativo a los equipamientos comerciales (Consejo de Gobierno 22-03-2016)

22 de marzo de 2016

A consecuencia de la Sentencia 3866/2015 de 3 de septiembre del Tribunal Supremo.

El Gobierno Vasco ha aprobado hoy el inicio de la tramitación de la revisión del Plan Territorial Sectorial de Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado en el año 2004, en cumplimiento de la sentencia 3866/2015 de 3 de septiembre de 2015 del Tribunal Supremo que declaró nulas las determinaciones del PTS que imponen limitaciones a la superficie máxima para grandes equipamientos comerciales.

Esta revisión del PTS en lo que a los equipamientos comerciales se refiere, se realizará sobre los siguientes elementos: 

a. Diagnóstico de la situación: 

  • Situación actual de la actividad comercial y su distribución territorial, en concreto, el comercio urbano (comercio que se da en el suelo residencial), el comercio ubicado en los polígonos industriales tradicionales, o en la periferia urbana en áreas expresamente calificadas. 
  • La actividad comercial y la distribución de la población. 

b. Factores territoriales que inciden en la distribución equilibrada de la actividad comercial en el territorio. 

c. Normativa de la revisión parcial del PTS en materia de equipamientos comerciales.

El inicio de la revisión del PTS en cuanto a los equipamientos comerciales se refiere se produce una vez adoptados, por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (COTPV) el pasado 22 de marzo, los siguientes criterios interpretativos del PTS a la luz de la sentencia: 

1.  Las determinaciones de las Normas de Ordenación que imponen limitaciones a la superficie máxima para equipamientos comerciales que la sentencia declara nulas de pleno derecho se corresponden con las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 14 relativo a la regulación territorial de los grandes equipamientos comerciales, quedando la redacción de la referida disposición tal y como se recoge en el Anexo I del presente documento.

2.  Se publicará en el BOPV la concreción de las disposiciones anuladas por la precitada sentencia (letras c) y d) del apartado 2 del artículo 14 de las Normas de Ordenación del PTS).

3.  En la página web del Departamento se publicarán las versiones actualizadas tanto de las Normas de Ordenación como del punto 7 del PTS relativo a las propuestas para la ordenación territorial de los grandes equipamientos comerciales.

4.  Se mantiene la obligación señalada en la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva de servicios, de que los Ayuntamientos soliciten al órgano competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la emisión de un informe sobre la adecuación de toda implantación o ampliación de un gran establecimiento comercial a los criterios establecidos en el PTS con carácter previo a la concesión de la licencia municipal. La Sentencia declara nulas únicamente las determinaciones que imponen limitaciones a la superficie máxima y, en consecuencia, el PTS sigue vigente en su integridad una vez eliminadas las determinaciones declaradas nulas.

5.  Se procederá a la revisión parcial del PTS, por acuerdo motivado del Gobierno Vasco, en aplicación del último párrafo del artículo 3.1 de las Normas de Ordenación.

 

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