El Consejo de Gobierno aprueba el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina (Consejo de Gobierno 01-03-2016)
El Consejo de Gobierno ha aprobado el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina en cuya redacción el planeamiento municipal recogido ha sido el vigente en una determinada fecha de su elaboración y siempre con carácter informativo, por lo que se entenderán incorporadas al mismo las actualizaciones o modificaciones que se produzcan hasta la fecha de su entrada en vigor.
Conforme a este PTP, la ordenación y gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se realiza de acuerdo a los instrumentos recogidos en su legislación sectorial específica, regulando la calificación del suelo no urbanizable, el régimen de usos y actividades y de los actos de construcción a través del PRUG de la RBU.
En el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, las propuestas de equipamientos y asentamientos serán los identificados en el PTP, así como los esquemas de infraestructuras. Los documentos urbanísticos de los municipios pertenecientes al Área Funcional de Gernika-Markina inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de Planes Generales y Normas subsidiarias que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste.
En los supuestos en los que los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo hayan obtenido ya la aprobación inicial a la fecha de entrada en vigor del presente Plan Territorial Parcial, encontrándose en tramitación los correspondientes instrumentos de gestión urbanística y antes de su aprobación definitiva, los Ayuntamientos podrán adaptar las determinaciones de planeamiento general y de desarrollo a las prescripciones del presente Plan Territorial Parcial, reiniciando la tramitación de los instrumentos de gestión. En todo caso, el planeamiento urbanístico general municipal vigente deberá de adaptarse a lo dispuesto en este Plan en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor.
El Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación previsto en la Ley de Ordenación del Territorio, con sus correspondientes fases de Avance, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva en el que han participado las distintas administraciones públicas territoriales (locales, foral y autonómica) así como un amplio espectro de la sociedad del citado Área Funcional.
El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina comprende los términos municipales de Ajangiz, Amoroto, Arratzu, Aulesti, Bermeo, Berriatua, Busturia, Ea, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Etxebarria, Forua, Gautegiz-Arteaga, Gernika-Lumo, Gizaburuaga, Ibarrangelu, Ispaster, Kortezubi, Lekeitio, Markina-Xemein, Mendata, Mendexa, Morga, Mundaka, Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz, Murueta, Muxika, Nabarniz, Ondarroa, Sukarrieta y Ziortza-Bolibar.
Este Plan tiene por objeto establecer, para un horizonte temporal de dieciséis años, la ordenación territorial sostenible del territorio del Área Funcional, determinando, la estructura y modelo territorial del mismo, a la que deberán atenerse tanto los planeamientos municipales, como los Planes Territoriales Sectoriales y demás actuaciones con incidencia en el Área Funcional.
El modelo territorial se estructura en torno a los siguientes objetivos con el carácter de condiciones básicas: a) Mantenimiento de la población del Área Funcional. b) Concentración del espacio residencial. c) Potenciar el desarrollo económico, generando y articulando el espacio productivo soporte d) Mantenimiento y potenciación de la singularidad, de los valores naturales y paisajísticos. e) Consecución de una intermodalidad cómoda y eficaz entre transportes. f) Fomento del uso de la bicicleta y de los itinerarios peatonales. g) Fomento del aprovechamiento de energías renovables. h) Satisfacción de las necesidades de equipamientos de la población. i) Regeneración de los espacios degradados y remodelación de los espacios con uso inadecuado o de oportunidad. j) Preservación de elementos edificatorios del patrimonio rural y rehabilitación de los espacios con valor histórico y/o cultural. k) Promover la conservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico como valor turístico.