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El Gobierno Vasco pone en marcha una importante línea de apoyo financiero de 20 millones para proyectos de inversión en el sector agroalimentario, pesquero y forestal

29 de octubre de 2015

- Los Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco han firmado un convenio de colaboración con el Instituto Vasco de Finanzas (IVF) y diversas entidades financieras para la instrumentación de una nueva línea de financiación  

 

- El Programa, denominado SENDOTU responde a la estrategia del Gobierno Vasco de mejorar la competitividad de las empresas del sector primario y alimentario de Euskadi 

 

Con el objetivo de facilitar el desarrollo de proyectos de inversión en actividades agrarias, forestales, pesqueras, alimentarias y de desarrollo rural, han firmado un convenio las entidades bancarias; Kutxabank, Laboral Kutxa,  Banco Sabadell, Caja Rural de Navarra, Banco Santander y La Caixa; el Instituto Vasco de Finanzas y los Departamentos liderados por la consejera Arantxa Tapia y el Consejero Ricardo Gatzagaetxebarria, por la que se regula el nuevo Programa SENDOTU.

Esta línea financiera dotada por 20 millones de euros responde a la estrategia del Gobierno Vasco de mejorar la competitividad de las empresas del sector primario y alimentario de Euskadi, y contempla la concesión de préstamos para financiar inversiones, tanto de inicio de proyecto como de continuidad, que realicen las pymes del sector y del medio rural y litoral. 

El programa SENDOTU está destinado a pymes no cotizadas y las líneas de ayuda que se plantean son tanto para la financiación de riesgo como la bonificación de tipos para la reducción del coste financiero. 

Los solicitantes pueden ser personas físicas o jurídicas, siempre que tengan la consideración de pymes. Los requisitos que deben cumplir son que al menos un 20% de inversiones totales deberán ser cubiertos con inversión privada y que el importe total de la financiación de riesgo no exceda la cifra de 15 millones de euros por empresa. 

Para la adjudicación de las ayudas, tanto en forma de garantías financieras como de bonificación de intereses de los préstamos, el procedimiento a utilizar será el de concurrencia sucesiva, que supone la adjudicación de forma ordenada en función del momento de presentación de solicitudes cumplimentadas a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto hasta el agotamiento total de los fondos establecidos. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día en que surta efectos la Orden y finalizará por tanto cuando se acaben los fondos. 

 

Financiación de riesgo

La línea de financiaciónconvocada tendrá un límite de referencia por un importe de veinte millones de euros en forma de préstamos a formalizar por el Instituto Vasco de Finanzas (IVF) y las diversas entidades financieras.

A su vez se ha constituido un Fondo de Garantía, por valor de 3,2 millones de euros destinados a la cobertura de garantías de la línea de financiación, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que dará cobertura, préstamo a préstamo, al 80% del importe total de la cartera de préstamos formalizados por cada entidad financiera participante en el programa.

 

Reducción del coste financiero

El importe máximo de ayudas a concederen forma de bonificación de tipos para la reducción del coste financiero será de novecientos ochenta y dos mil euros.

El importe de la bonificación podrá alcanzar un máximo del 1% del interés aplicable en las operaciones de préstamo formalizadas en el ámbito del Convenio de Colaboración. Como en el caso anterior, el plazo de concesión finalizará con el agotamiento de los fondos.

La solicitud para acogerse a cualquiera de las modalidades del programa de apoyo financiero SENDOTU estará disponible en la Web http://www.euskadi.net. y debe dirigirse a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y se presentarán, bien en las dependencias de la citada Dirección, sita en la calle Donostia-San Sebastián nº 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

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