
El Gobierno recurre al Constitucional la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovaciones Urbanas
• El Gobierno español pretende regular la rehabilitación de zonas degradadas, competencia que en Euskadi corresponde a los planes de ordenación urbana de los ayuntamientos.
• Pretende regular la obligatoriedad de pasar una inspección técnica a todos los edificios.
• Se abrirá un plazo de 6 meses de negociación en la “Comisión Bilateral entre el Estado y el País Vasco” para tratar de llegar a un acuerdo y evitar el recurso.
El Gobierno vasco recurrirá la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas al considerar que vulnera las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda contempladas en el artículo 10.31 del Estatuto de Gernika, además de colisionar con la Ley vasca 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y los planes urbanísticos municipales derivados de esta regulación autonómica.
El Gobierno vasco cree que bajo pretexto de “la ordenación general de la economía”, el Gobierno español se extralimita impidiendo a las Comunidades Autónomas la adopción de políticas propias en materia de su competencia.
Las principales discrepancias que se producen en torno a esta Ley española, versan en torno a:
• En primer lugar, el Gobierno español pretende regular la rehabilitación, regeneración y las renovaciones urbanas en los casos en los que se produzcan situaciones de deterioro o degradación, competencia que en Euskadi corresponde a los propios ayuntamientos a través de sus planes urbanísticos municipales.
• Pero además, la Ley española se extralimita regulando las situaciones de realojo para los ocupantes de los inmuebles que se vayan a demoler.
• Por otro lado, el Gobierno español legisla imponiendo la obligatoriedad de la inspección técnica a todos los edificios, materia que ya está regulada en Euskadi.
ARTÍCULOS RECURSOS
En concreto, se recurrirán:
• El artículo 4
• La Disposición Transitoria Primera y Anexo II
• El artículo 7.
• El articulo 8.
• El artículo 10 apartado primero, apartado tercero en su inciso “o de dominio público” y apartado cuarto.
• El artículo 11
• El artículo 12 apartado a) en su inciso “y sujeción a los derechos de tanteo retracto a favor de la administración actuante” y apartado b).
NEGOCIACIONES BILATERALES
El Gobierno vasco ha optado por dirimir esta cuestión en la “Comisión Bilateral entre el Estado y el País Vasco” de manera que si el Gobierno español acepta, se abrirá un plazo de 6 meses para negociar los puntos en conflicto por invasión competencial.
Esta comisión bilateral además, se están negociando en estos momentos otros dos conflictos competenciales más:
• El Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero por el que se prorroga el programa de recalificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. (Plan Prepara, la gestión de los 400€)
• Y la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.