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El Gobierno Vasco alerta de la “gravedad” de que se cuestione el marco legal que sustenta la normalización del euskera en la administración pública

9 de diciembre de 2025

La vicelehendakari primera y consejera de Cultura y Política Lingüística, Ibone Bengoetxea, y la portavoz del Gobierno y consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno María Ubarretxena, han mostrado hoy su “preocupación” ante la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de iniciar el trámite para plantear la posible inconstitucionalidad del artículo 187.5 de la Ley Vasca de Empleo Público, relativo a los perfiles lingüísticos.

Ambas responsables han coincidido en que se trata de una situación “especialmente grave” y que, en la práctica, pone en cuestión “un pilar básico de la normalización lingüística en Euskadi, vigente y avalado durante más de cuarenta años”. La vicelehendakari Bengoetxea ha subrayado que elevar esta cuestión al Tribunal Constitucional significaría “poner en cuestión todo el sistema de euskaldunización del sector público”, un sistema —ha recordado— que ha permitido un avance progresivo y proporcionado hacia un servicio verdaderamente bilingüe.

Por su parte, Ubarretxena ha señalado que el Gobierno Vasco considera que no existe motivo jurídico para plantear esta cuestión de inconstitucionalidad, tal como se recoge en las alegaciones presentadas el 2 de diciembre. Ha destacado que el contenido que ahora se cuestiona “no es nuevo”, que ya está presente en la Ley de Normalización del Uso del Euskera de 1982 y en la Ley de Función Pública de 1989, y que “todo ese marco fue revisado y avalado por el Tribunal Constitucional”. Ambas consejeras han reiterado la convicción del Gobierno de que “proteger el euskera es proteger la diversidad, la convivencia y la dignidad de quienes lo usan”.

Trayectoria procesal del caso

Los recursos del PP y Vox contra el Decreto 19/2024 sobre el uso del euskera en el sector público fueron presentados en marzo de 2025. Tras resolver las cuestiones de legitimación en primavera —continuando el recurso del PP y limitándose parcialmente el de Vox, mientras que el recurso de su parlamentaria Amaya Martínez fue archivado— el procedimiento avanzó con cierta normalidad hasta el mes de noviembre.

A partir de entonces, la Sala adoptó varias decisiones que el Gobierno considera cuestionables. El 31 de octubre modificó la composición del tribunal que conocía el recurso de Vox, haciéndola coincidir con la del recurso del PP. El 14 de noviembre acumuló ambos recursos, pese a su contenido y alcance muy distintos, y ese mismo día abrió el trámite para una posible cuestión de inconstitucionalidad. La argumentación de la Sala sostiene que, si el artículo 187.5 fuera declarado inconstitucional, podrían quedar afectados otros artículos del decreto y elementos del sistema de perfiles lingüísticos. Actualmente se está a la espera del auto que decidirá si la cuestión se eleva o no al Tribunal Constitucional.

El Gobierno recuerda que ni la Ley Vasca de Empleo Público ni el Decreto 19/2024 están suspendidos, y que ambos continúan en plena vigencia y aplicación.

Perfil lingüístico y preceptividad: dos conceptos diferentes

Durante su intervención, Bengoetxea ha explicado dos conceptos clave del debate jurídico para evitar confusiones frecuentes: perfil lingüístico y preceptividad.

El perfil lingüístico es una característica más del puesto —como lo son el nivel, la titulación o las funciones—. La Ley de Empleo Público establece que todos los puestos deben clasificarse con un perfil, pero ello no convierte automáticamente ese perfil en un requisito. Es una herramienta organizativa que sirve para planificar necesidades de formación, movilidad o atención a la ciudadanía. “Asignar un perfil no obliga a nadie ni a nada” ha remarcado.

En cambio, el asignar una preceptividad, es decir, una fecha de preceptividad a dicho perfil en un determinado puesto, convierte ese perfil lingüístico en requisito a partir de la fecha que se determina. Mientras esa fecha de preceptividad no haya vencido no se podrá exigir su conocimiento. Y en todos esos casos el conocimiento del euskera se valora como mérito en las pruebas de acceso.

Además, en la administración vasca hay un número significativo de puestos que tienen asignado perfil lingüístico y no tienen asignado fecha de preceptividad y ni la han tenido asignada en los casi cuarenta años que se ha planificado el uso del euskera en las administraciones públicas de Euskadi. En todas ellas el conocimiento del euskera no es requisito del puesto de trabajo y en los mismos el conocimiento del euskera es únicamente puntuado.

La vicelehendakari Bengoetxea ha advertido de que la Sala “parece interpretar que clasificar equivale a imponer una obligación general, y eso no es así”. Ha recordado que el sistema vasco separa ambos planos precisamente para garantizar un avance gradual, equilibrado y adaptado a cada servicio.

 

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