
El Gobierno Vasco aprueba el borrador de Decreto para la cualificación de las y los profesionales en el ámbito de la seguridad industrial (Consejo de Gobierno 17-06-2025)
- El cambio normativo, impulsado por los departamentos de Industria y Educación, busca adecuar la normativa de 2006 a la realidad actual. El objetivo es posibilitar que los profesionales puedan acreditarse como tales ante la ciudadanía mediante un carnet oficial
- Los alumnos/as que obtienen titulaciones oficiales de FP o certificados de profesionalidad podrán solicitar dicho carnet sin más trámite que acreditar su formación
El Consejo de Gobierno ha aprobado el borrador de Decreto para la cualificación de las y los profesionales que trabajan en actividades reguladas por los reglamentos de seguridad industrial. La actualización de este marco regulatorio está impulsada desde los departamentos de Industria y de Educación, siendo el primero competente para reconocer a los diferentes profesionales que ofrecen servicios a nuestras empresas y hogares, y al segundo concierne la formación de dichos profesionales.
Mediante este Decreto se mantiene una estrecha colaboración entre ambos departamentos para adecuar la formación de nuestros/as jóvenes a las necesidades reglamentarias y de las empresas. De este modo, los alumnos/as que obtienen titulaciones de formación profesional o certificados de profesionalidad podrán, sin más trámite que poseer la titulación de FP, solicitar el carnet que reconozca su condición.
Además, este nuevo Decreto permitirá que las personas con experiencia profesional en alguno de estos sectores, pero que no cuenten con una titulación o acreditación oficial, puedan obtenerla mediante el Procedimiento de Acreditación de Competencias por Experiencia Profesional. Una vez completado este proceso, podrán acceder automáticamente al carné profesional que reconoce oficialmente su cualificación.
Estos carnets son el documento emitido por la Administración mediante el que se reconoce la cualificación de una persona para trabajar en las profesiones reguladas por la reglamentación de seguridad industrial, tales como electricista, instalador de gas, u operador de grúa torre en una obra, entre otras. Con estos carnets los profesionales ven reconocida su condición de profesional y pueden acreditarla ante las personas que contratan sus servicios. Asimismo, la ciudadanía puede comprobar si efectivamente una persona es un profesional solicitándoles que muestren su carnet profesional.
Actualización de la normativa de 2006
Implantado desde 1980, se trata de un carnet de reconocimiento de la cualificación para casi todos los profesionales que trabajan realizando y/o manteniendo nuestras instalaciones domésticas o industriales. El nuevo Decreto pretende actualizar la regulación que entró en vigor en 2006 (Decreto 63/2006) a la realidad actual. Este marco normativo se ha visto superado al aprobarse las leyes que traspusieron las Directivas de liberalización de prestación de servicios en la Unión Europea, por lo que es obligatoria la actualización del mismo.
Al mismo tiempo, se trata de facilitar la posibilidad de acreditar ante terceros la condición de profesional habilitado a los profesionales de los diferentes sectores, haciendo posible que la ciudadanía pueda comprobar que el profesional contratado para la realización de una tarea realmente lo sea.
Asimismo, este Decreto trata de actualizar el régimen de las entidades reconocidas para la formación en las áreas reglamentarias en las que además de las entidades autorizadas por el Departamento de Educación, este departamento tiene competencia para reconocer la habilitación de los diferentes profesionales por vías no reguladas, diferentes al mecanismo de reconocimiento de la competencia adquirida a través de la experiencia o la certificación de personas por entidades acreditadas por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación).
Emisión del carnet profesional
Estos carnets los emite el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, a través de sus Delegaciones Territoriales ubicadas en:
- Samaniego 1 de Vitoria-Gasteiz
- General Concha, 23 de Bilbao
- Easo, 10 de Donostia
Antes de solicitarlo el profesional deberá contar con una certificación de su formación, y realizar un pago de tasas de unos 19,00€ para la emisión del carnet en el que se reflejarán todas las especialidades que su titulación le facilite.
La posesión del carnet establecido en este reglamento sólo es obligatoria para los operadores de grúas torre y autopropulsadas, los operadores de calderas industriales, y los profesionales de instalaciones térmicas de los edificios (Calefacción, Aire acondicionado, ventilación…). Para el resto de los profesionales, si bien no es requisito, se mantiene su emisión como servicio a la sociedad por la facilidad de acreditación de la condición de instalador ante terceros.
Por último, el carnet sólo acredita que la persona tiene la formación y cualificaciones debidas para ser instalador; pero para poder ejercer como tal, las personas físicas deberán cumplir con los requisitos de las empresas habilitadas (Seguro de Responsabilidad Civil, medios técnicos adecuados, adecuada situación jurídica) e inscribirse en el registro de empresas habilitadas de este departamento. Sin esta inscripción, que está regulada en el Decreto 81/2020 de Seguridad Industrial, o sin estar actuando en el seno de una empresa que esté ya inscrita, no se puede ejercer como profesional habilitado.