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El Gobierno Vasco da un paso más en la puesta en valor del Patrimonio Cultural Inmaterial con la aprobación del Decreto del Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales (Consejo de Gobierno 13-05-2025)

13 de mayo de 2025

Con fecha de 13 de mayo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto del Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales, aprobado en el anterior Consejo de Gobierno. El presente Decreto responde a la obligación establecida en la Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco de elaborar y mantener actualizados los inventarios del patrimonio cultural vasco y establecer los criterios técnicos y metodológicos para su elaboración.

La vicelehendakari primera y consejera de Cultura y Política Lingüística, Ibone Bengoetxea, ha explicado en la rueda de prensa de hoy que "cuando hablamos de patrimonio inmaterial, hablamos de algo vivo, que ha sido protegido y transmitido por nuestra comunidad de generación en generación. Con este decreto queremos dar un paso importante para poner en valor lo que somos como sociedad vasca ".

El proceso de inventariado, estructuración y adquisición del Patrimonio Cultural Inmaterial de la CAPV, tal y como se determina en la Ley, se realizará reglamentariamente. El presente Decreto constituye el instrumento básico que determina el desarrollo de dicho reglamento y tiene como objetivo principal el conocimiento y el reconocimiento del patrimonio cultural inmaterial.

Definiciones de Patrimonio Inmaterial

Teniendo en cuenta que la palabra inmaterial tiene un nivel de "abstracción", para desarrollar la Ley se ha utilizado el sistema de abstracción recomendado por la International Federation for Library Association (IFLA). Así, se han adaptado los conceptos utilizados en las bibliotecas desde hace años: Expresión/Manifestación, Ejemplar, Comunidad portadora y Elementos asociados.

  • Expresión o manifestación: Se refiere a la evidencia idealizada del patrimonio cultural inmaterial vasco, que es definido de forma sintética e ideal, consciente o no, por la sociedad vasca dentro del imaginario de una comunidad portadora. En ocasiones en estas expresiones pueden identificarse manifestaciones diversas por presentar características específicas concretas.
  • Ejemplar: es la materialización de esas expresiones. La representación «física», palpable, o, en general, «fotografiable» de las diferentes manifestaciones que conforman una expresión, con sus atributos y elementos genéricos, particulares y únicos de cada representación o acción concreta por parte de la comunidad portadora y que se ofrece a la sociedad vasca.
  • Comunidad portadora: son redes o conjuntos de personas que mantienen vivas las expresiones del patrimonio cultural inmaterial, estén o no constituidas oficialmente como asociaciones o colectivos, y que son las legítimas poseedoras y transmisoras de estos bienes y conocimientos. Comparten una vinculación y un sentido de identidad y pertenencia debido a su relación histórica arraigada en la práctica y en la transmisión de su patrimonio cultural inmaterial y en su compromiso con este y con la sociedad que les da amparo.
  • Elementos vinculados: son aquellos elementos materiales necesarios en la transmisión del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Bienes inscribibles en el inventario: criterios y categorías

De acuerdo con el presente Decreto, la inscripción de un bien en el Inventario de la CAPV de bienes culturales inmateriales requerirá la previa justificación por parte de los servicios técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco de la CAPV del cumplimiento de los siguientes criterios, de acuerdo con las premisas establecidas por la Unesco:

  1. Deben ser bienes de base comunitaria. Puede ser un patrimonio cultural inmaterial, reconocido como tal por las comunidades, grupos o individuos que lo crean, lo mantienen y lo transmiten. Sin este reconocimiento, nadie puede decidir en su lugar que una declaración forme parte de su patrimonio.
  2. Deben ser tradicionales, contemporáneos y a la vez vivos. El patrimonio cultural inmaterial se identifica no sólo con las manifestaciones heredadas del pasado, sino también con los usos rurales y urbanos contemporáneos que caracterizan a diversos grupos culturales. Deben estar vivos y cumplir, en el momento de su inscripción, una función o objetivo. Y su inscripción no significa que aquello vaya a fosilizarse, sino que va a prosperar y renovarse.
  3. Integradores. Deben ser bienes con continuidad en la línea de transmisión intergeneracional, a lo largo de la historia, creando un vínculo entre pasado y futuro a través del presente y, por tanto, con capacidad de generar un sentimiento de identidad, cohesión social y responsabilidad que ayude a los individuos a sentirse miembros de una o varias comunidades y de la sociedad en general.
  4. Significativas. Deben responder a la diversidad de ámbitos existentes en la comunidad, evitando centrarse en elementos puntuales por su carácter mediático, llamativo o excepcional. En el inventario no se incluirán ejemplares, sino declaraciones.

En cuanto a las categorías, el Inventario se ordenará por las categorías previstas en el artículo 11 de la Ley 6/2019: tradiciones y expresiones orales de la cultura, música; danza, actuaciones tradicionales y conmemorativas, usos sociales, gastronomía, deporte, eventos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo o técnicas artesanales e industriales. El bertsolarismo fue declarado el año pasado Bien Cultural Inmaterial de Protección Especial por el Gobierno Vasco.

Subvenciones para la conservación del Patrimonio Cultural Inmaterial

La Ley de Patrimonio Cultural Vasco (Ley 6/2029) también incluye otros ámbitos de puesta en valor del Patrimonio Cultural Inmaterial. Entre ellas, las ayudas para la conservación del Patrimonio Cultural Inmaterial. Esta convocatoria se celebró por primera vez en 2021 y cada año se han beneficiado una media de 7-8 proyectos.

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