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Finaliza el plazo de aportaciones al Anteproyecto de Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

4 de febrero de 2014

En relación a la propuesta abierta en IREKIA para que la ciudadanía pudiera realizar aportaciones al Anteproyecto de Ley, no se recibieron comentarios al texto en el plazo establecido y el proceso participativo se dio por finalizado.

 

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

LEY 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Un comentario
  • 25 de mayo de 2014

    Me pregunto si la normativa en cuestión se aplicaría también a centros de culto. Es habitual realizar conciertos corales, otxotes o similares en Iglesias y suelen ser abiertos y de caracter público. Al ser actividades programadas al margen de lo que es su actividad principal, que es la religiosa, el tema del aforo (limitaciones y accesos) u otras como extinción de incendios (posibles cortocircuitos en la instalación) o plan de evacuación de emergencias (salidas) ¿cómo se podría aplicar? ¿Quien lo tendría que aplicar el organizador o el titular de la iglesia o centro de culto? Son dudas que me vienen a la cabeza.

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