Antecedentes de la norma
- Decreto 310/2005, de 18 de octubre, por el que se regula el Comité Vasco de Justicia Deportiva.
- Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco (en adelante Ley 2/2023, de 30 de marzo).
Problemas que se pretenden solucionar
El vigente Decreto 310/2005, de 18 de octubre, por el que se regula el Comité Vasco de Justicia Deportiva, se aprobó hace 21 años en base a la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte, que ha sido derogada por la vigente Ley 2/2023, de 30 de marzo, que también regula el Comité Vasco de Justicia Deportiva en el Capítulo II del Título XV de la Ley.
La Ley 2/2023, de 30 de marzo, incluye algunas modificaciones, como la nueva redacción de las competencias del Comité, la eliminación de su funcionamiento orgánico en pleno y secciones, los requisitos para el nombramiento de miembros, o la obligación de que la composición se ajuste al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
Asimismo, tampoco puede obviarse la transformación jurídica producida en el marco aplicable al procedimiento administrativo que debe seguir el Comité Vasco de Justicia Deportiva. Tras la aprobación del Decreto 310/2005, de 18 de octubre, se aprobaron la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por último, resulta necesario citar que con posterioridad a la aprobación del Decreto 310/2005, de 18 de octubre, se aprobó la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte del País Vasco. Su artículo 37 dispuso que la instrucción y resolución de los expedientes disciplinarios que, por incumplimiento de las prescripciones de la citada ley, proceda llevar a cabo y que afecten al personal directivo de las federaciones deportivas y entidades con funciones análogas, corresponderá en única instancia administrativa al Comité Vasco de Justicia Deportiva. Según tal disposición, el procedimiento se sustanciará conforme a las normas establecidas en el ordenamiento jurídico vigente en materia de deporte del País Vasco, y su normativa de desarrollo.
La necesidad y oportunidad de su aprobación
El nuevo Decreto ha de adaptarse necesariamente a las modificaciones introducidas en las disposiciones citadas (Ley 2/2023, de 30 de marzo, Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley 12/2012, de 21 de junio, entre otras) además de solucionar algunas carencias y deficiencias del vigente Decreto 310/2005, de 18 de octubre.
El nuevo Decreto sobre el Comité Vasco de Justicia Deportiva se encuentra en el Plan Normativo Anual del Gobierno Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 2 de marzo de 2026.
Los objetivos de la norma
El objetivo de la norma es dotar al Comité Vasco de Justicia Deportiva de una nueva regulación que se adapte a la Ley 2/2023, de 30 de marzo, que incorpore aclaraciones a las diferentes dudas suscitadas durante su vigencia, que incorpore previsiones que resuelvan diferentes problemas suscitados a lo largo de la aplicación del vigente Decreto. Asimismo, constituye una oportunidad para adaptar el texto a los criterios vigentes de lenguaje no sexista, para modernizar su funcionamiento, etcétera.
Concretamente, el nuevo Decreto pretende regular las mismas cuestiones que el vigente Decreto, principalmente:
1) Naturaleza.
2) Competencias.
3) Composición.
4) Designación, suspensión, y cese.
5) Mandato.
6) Derechos y deberes.
7) Organización.
8) Tramitación de procedimientos.
9) Régimen de revisión de acuerdos.
A tales contenidos se añadirá una regulación más completa sobre las causas de cese y sustitución de las y los miembros del órgano colegiado, sobre los plazos máximos de resolución, sobre el régimen de silencio administrativo, sobre la tramitación electrónica, sobre las medidas cautelares, sobre las singularidades de los procedimientos disciplinarios en materia de dopaje, etcétera.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Se estima que la elaboración del proyecto de norma resulta una actuación debida de la Administración, a la que está obligada, puesto que tiene su origen y justificación en el desarrollo reglamentario de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
El artículo 158 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, establece lo siguiente: “Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley concretarán la composición y el funcionamiento del Comité Vasco de Justicia Deportiva”.
Tampoco se puede obviar que el Comité Vasco de Justicia se encuentra actualmente regulado por el Decreto 310/2005, de 18 de octubre, por lo que también se requiere un nuevo Decreto para sustituir a la citada disposición.
En conclusión, no existe por tanto otra alternativa de regulación diferente a la aprobación del Decreto objeto de la consulta pública previa.


