OBJETIVOS:
Los objetivos del proyecto de orden son los siguientes:
- Establecer los usos permitidos de los áridos procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición.
- Establecer las condiciones de uso de los materiales.
- Regular las muestras, análisis y ensayos relativos a las características ambientales de los áridos reciclados para cada uso concreto.
- Establecer las condiciones para la obtención de la condición de fin de residuo, otorgado en las autorizaciones de gestión de residuos, u otros requisitos administrativos específicos para el uso.
PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA NORMATIVA:
El actualmente vigente Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (n.º 171 del BOPV, de 3 de septiembre de 2012), establece en su disposición adicional segunda que «el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma establecerá los requisitos para la utilización de los áridos reciclados y de los materiales de construcción obtenidos como producto de una operación de valorización de residuos de construcción y demolición».
En desarrollo de la previsión contenida en la disposición adicional segunda del Decreto 112/2012, de 26 de junio, se aprobó la Orden de 12 de enero de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen los requisitos para la utilización de los áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición (n.º 22 del BOPV, de 3 de febrero de 2015).
En el momento presente, se encuentra en curso un procedimiento administrativo (https://www.euskadi.eus/informacion_publica/consunta-previa-proyecto-decreto-relativo-residuos-construccion-y-demolicion/web01-tramite/es/) cuyo objeto es la aprobación de un nuevo decreto con dos finalidades principales:
- Aprobar un nuevo régimen jurídico aplicable a la producción, posesión y gestión de residuos y materiales procedentes de obras de construcción y demolición y,
- Establecer los criterios para determinar cuándo dichos materiales dejan de ser considerados residuos para su posterior utilización como materiales secundarios.
La aprobación, publicación y entrada en vigor del decreto actualmente en elaboración conllevará la derogación del Decreto 112/2012, de 26 de junio. En consecuencia, su norma de desarrollo, esto es, la Orden de 12 de enero de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, también deberá ser objeto de modificación, con la finalidad de adecuarla a los avances tecnológicos y a los cambios normativos acaecidos en el ámbito de los posibles usos de los materiales secundarios procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición.
POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS:
La elaboración de una nueva orden en la materia se presenta como imprescindible e inaplazable, pues aúna el adecuado equilibrio entre el potencial prescriptivo requerido y la flexibilidad inherente a este tipo de disposiciones.
Se considera necesaria tanto la aprobación de una norma de rango reglamentario con forma de decreto, que aporte seguridad jurídica a los operadores, como la elaboración de una disposición como la presente, que revestirá la forma de orden. Las materias objeto de regulación por parte de esta no pueden abordarse de manera más satisfactoria mediante otros instrumentos de naturaleza no normativa.
ediante otros instrumentos de naturaleza no normativa.


