1.- PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 4/2023, corresponden al Gobierno Vasco, entre otras, la competencia de diseñar la planificación general de la política de protección de las personas consumidoras y usuarias en su ámbito territorial y promover planes de actuación interdepartamentales que afecten a aquella. Uno de los sectores en los que el consumidor precisa de una adecuada protección de su derecho a la información y a la protección de sus intereses económicos es en el momento en el que se suscriben los contratos de compraventa de vehículos nuevos o usados
Se hace necesaria una nueva regulación al respecto, ya que la compraventa de un vehículo tanto nuevo como usado, constituye una de las decisiones económicas más relevantes para las personas consumidoras y además se trata de un sector con elevada conflictividad. Por ello, se pretenden reforzar las obligaciones de información antes y después de la contratación, la documentación contractual, la transparencia en el el precio y la financiación, la garantía legal y comercial, la regulación de las ventas a distancia y fuera del establecimiento, en especial, del derecho de desistimiento y el régimen sancionador coherente con la ley 4/2023
2.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
El Proyecto de Decreto se justifica en la necesidad de regular de manera actualizada el derecho a la información y a la protección de los intereses económicos de las personas consumidoras a la hora de formalizar los contratos de compraventa de vehículos nuevos y usados, máxime teniendo en cuanta los cambios operados en esta materia, en especial desde la aprobación de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, que refuerza la información precontractual y los derechos de información a las personas consumidoras.
3.- OBJETIVOS DE LA NORMA
Será objeto del Proyecto de Decreto regular el derecho a la información y a la protección de los intereses económicos de los de las personas consumidoras en la compraventa de vehículos nuevos y usados realizada en el marco de una actividad profesional o empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4.- POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
Dados los extremos expuestos en los apartados precedentes, la elaboración de una nueva normativa específica se presenta como necesaria, sin que puedan apreciarse otras soluciones alternativas.
La alternativa no regulatoria y que no se estima apropiada, consiste en mantener la situación actual de la regulación en la materia, que se enmarca en regulaciones más genéricas no ciñéndose a la especificidad de la compraventa de vehículos nuevos y usados sino amparada en compraventa de productos en general.
La segunda opción consistiría en modificaciones de la legislación vigente que incluya en concreto esta materia, opción desechada dado que, como se ha señalado, la realidad actual aconseja una revisión íntegra dada las numerosas reformas operadas en materia de consumo desde entonces, a fin de que Euskadi se dote de un marco normativo actualizado.
Por consiguiente, como ya se ha indicado la mejor opción consiste en elaborar un proyecto de Decreto que incluya todas las modificaciones legales que se han desarrollado en la protección de los derechos de los consumidores en el ámbito objeto del proyecto del decreto que nos ocupa, sin que se vean viables alternativas no regulatorias que ofrezcan seguridad jurídica.
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Ya se recogen dos argumentos esenciales para abordar este proyecto de Decreto: la inversión económica y la regulación expresa de estos bienes. Junto a ello, proteger la posición más débil en las negociaciones comerciales que es la del consumidor.Hace 5 días


