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Propuestas de Gobierno Educación

Proyecto de disposición normativa para modificar la Orden de 22 de enero de 2024 del Consejero de educación , por el que se regula la evaluación en educación Infantil, y la evaluación, la promoción y la titulación, en su caso, en educación básica y en bachillerato. Consulta pública previa.

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1.- Problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa normativa.

Por la Orden de 22 de enero de 2024, del consejero de Educación, se regula la evaluación en Educación Infantil y la evaluación, la promoción y la titulación, en su caso, en Educación Básica y en Bachillerato. En concreto, en el artículo 30.7 se regula que

“ 7.– Cuando, en el marco de un programa aprobado por el departamento competente en materia de educación, de manera excepcional y temporal, el Plan de Actuación Personalizado comporte la no calificación de algunas de las áreas o materias, la ausencia de calificación deberá explicitarse mediante la expresión «Sin Calificación» (SC). En este caso será preceptivo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el alumno o alumna no haya cursado dicha área, materia o ámbito en cursos previos.
b) Que en el PAP del alumno o alumna no conste el desarrollo curricular del área, materia o ámbito en cuestión.
c) Que la ausencia de calificación del mismo área, materia o ámbito no supere la duración de un curso escolar.”

Sin embargo, la posibilidad prevista en dicho artículo se entiende que no es suficiente para la evaluación del alumnado participante en programas temporales, como el programa EUSLE, en el que de modo transitorio se refuerza la atención al alumnado de reciente incorporación para acompañarlo en la adquisición de destrezas comunicativas básicas en la lengua vehicular de la escuela y valorando, asimismo, las áreas y/o materias (educación física, plástica…) que les permitan el uso práctico de la misma. A tal fin, se propone la revisión del artículo 30.7 para flexibilizar la metodología de evaluación y adaptarla a las particularidades de los programas educativos que tienen como fin la consecución de una escuela inclusiva e innovadora.

2.- Objetivos del proyecto normativo que se pretende elaborar.

El sistema educativo vasco tiene como reto seguir adaptándose a la nueva realidad que acompaña a la llegada de alumnado de reciente incorporación. Son muchas las medidas que se han ido implementando para evitar las barreras para el aprendizaje y para la participación de este alumnado y sus familias. En este contexto, se aprecia la necesidad de ajustar la citada Orden de 22 de enero de 2024 incorporando algunas mejoras en la evaluación de este alumnado.

El programa” EUSLE” parte de la premisa de que es necesario el contexto de relación y colaboración con iguales para el aprendizaje de la lengua, pero es igualmente necesario el trabajo intensivo y específico de aprendizaje de la lengua vehicular, el euskara, basado en el uso, que posibilite inicialmente la interacción con sus iguales y posteriormente el acceso al currículo. Así, “Eusle” propone planificar la participación en las actividades del aula de una manera progresiva, acompañando al alumnado inmigrante en la adquisición de destrezas comunicativas básicas en la lengua vehicular de la escuela y valorando, asimismo, las áreas y/o materias (educación física, plástica…) que les permitan el uso práctico de la misma. Ello exige realizar un análisis de la distribución horaria, en qué momentos se trabajará específicamente la lengua vehicular, en qué momentos conviene impulsar la interacción con el resto del alumnado… Uno de los principios fundamentales de la atención al alumnado recién llegado es que compartan el programa de inmersión con el aula ordinaria, o aula de referencia. Así, el espacio de inmersión será abierto, de funcionamiento flexible y promover el aprendizaje de la lengua en el contexto de una escuela inclusiva. Por ello, partiendo de las necesidades y características del alumnado, es necesario tomar decisiones, tanto metodológicas como de organización, con respecto a su acceso al currículo y a la evaluación durante el tiempo en el que participan en un programa temporal como EUSLE.

 3.- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatoria.

Teniendo en cuenta que el objeto principal del proyecto, existen dos alternativas posibles: la opción de la “no acción”; es decir, mantener el artículo 30.7 como está, o la opción de modificar la orden.

Se descarta por completo la opción de la “no acción”, pues su consecuencia sería perjudicar el proceso evaluativo de una parte del alumnado en situación vulnerable.

 Se opta así, por iniciar la tramitación de una orden de modificación de la actual orden de evaluación ya que, esta actualización normativa es el mejor medio de garantizar para adecuar la metodología de evaluación a las características de los programas educativos que contribuyen a la consecución de una escuela inclusiva e innovadora.

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