Propuestas de Gobierno Justicia y Derechos Humanos

Nuevo Decreto por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de Derechos Humanos, Paz y Convivencia Democrática Trámite de información pública.

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El objetivo es que el nuevo decreto se ajuste plenamente a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, de ahí que incluya todos los aspectos que como mínimo han de concretarse en la norma reguladora de la subvención, tal y como exige en los artículos 12, 13 y 14.

Como consecuencia de la aplicación del DECRETO 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el ámbito de actuación correspondiente a la “Diversidad” ha quedado incorporado al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por lo que el artículo 1 del nuevo Decreto debe ser modificado con respecto al Decreto anterior, pues los proyectos que se financiaban sobre diversidad sexual e intercultural ya no son competencia de la Dirección gestora de las ayudas, pudiéndose aceptar solamente aquellos proyectos que planteen la diversidad con un enfoque de derechos humanos y que promuevan la implicación social frente a la desigualdad, la discriminación, el racismo, la xenofobia, la homofobia, los discursos y delitos de odio.

Se ha definido con mayor precisión el tipo de proyecto, programa o actividad a financiar a través de la convocatoria de ayudas, habiéndose incorporado al artículo 1 las siguientes:

  • Organización de charlas, debates, mesas redondas, jornadas o seminarios.
  • Desarrollo de campañas informativas, de sensibilización o incidencia.
  • Creación, diseño y edición de material informativo o divulgativo.
  • Programas de formación o cursos en el ámbito de los Derechos Humanos.
  • Proyectos educativos dirigidos al alumnado en cualquier ámbito.
  • Iniciativas de participación ciudadana.
  • Otros de naturaleza similar que contribuyan a la difusión y conocimiento de los ámbitos establecidos en el siguiente inciso y que no constituyan acciones de asistencia social o de intervención directa en los colectivos destinatarios.

En este nuevo decreto se regularán de forma conjunta las ayudas a personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro y los municipios y demás entidades locales que realicen proyectos de derechos humanos, convivencia y diversidad, y las ayudas a asociaciones de víctimas del terrorismo. En el artículo 3 se han incorporado las asociaciones y cooperativas de iniciativa social y los organismos autónomos locales, además de entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles locales cuyo capital social sea de titularidad pública.

Pueden ser entidades beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro, fundaciones, asociaciones y cooperativas de iniciativa social legalmente constituidas, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, sean los derechos humanos, la convivencia y la diversidad, siempre que sus programas o actividades se realicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Así mismo, pueden ser consideradas beneficiarias las asociaciones de víctimas y de vulneración de derechos humanos domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi o domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan, entre sus personas asociadas, víctimas de acciones terroristas o de vulneración de derechos humanos ocurridas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Estas ayudas se concederán también a los municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, y sociedades mercantiles locales, cuyo capital social sea de titularidad pública.

Anualmente se procederá a convocar las ayudas reguladas en este nuevo Decreto. Dicha convocatoria se realizará mediante dos resoluciones separadas, una destinada a los proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro, fundaciones, asociaciones cooperativas de iniciativa social, y la otra, a los proyectos de municipios y demás entidades locales y sociedades mercantiles, cuyo capital social sea de utilidad pública.

Según lo dispuesto en el propio decreto, se constituirá una Comisión de Valoración para el análisis y evaluación de las solicitudes y documentación presentadas. Una vez hechas las valoraciones, la Comisión formulará propuesta de concesión de ayudas y la elevará a la persona titular del órgano competente en materia de Derechos Humanos.

El órgano competente en materia de Derechos Humanos, -órgano gestor del procedimiento-, dictará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que deberá notificarse a las entidades interesadas y se les concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones, el órgano gestor del procedimiento formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, su evaluación y los criterios de valoración aplicados.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Viceconsejería con competencia en materia de Derechos Humanos, -órgano competente para resolver-, dictará la correspondiente resolución definitiva por la que se conceden o deniegan las ayudas solicitadas. La misma se notificará a los solicitantes mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En cuanto a los criterios de valoración que se han establecido en el nuevo Decreto, se ha buscado la máxima objetividad posible, dentro de lo difícil que puede resultar baremar proyectos relacionados con temas de derechos humanos, paz y convivencia y democrática, dándole mayor peso a la puntuación general del proyecto a la calidad técnica: descripción de objetivos, finalidades, acciones, indicadores y método de evaluación, como así también se valorará la viabilidad económica del programa según la adecuación presupuestaria a la dimensión del proyecto, el modo en que se incorpora la interseccionalidad entre colectivos en situación de desigualdad de trato o discriminación y el modo en que se incorpora la perspectiva de género en las acciones y actividades a desarrollar.

El nuevo Decreto establece límites tanto a la cantidad de proyectos a presentar por cada entidad, como a la cantidad monetaria a solicitar en cada proyecto, y a la cantidad máxima a otorgar a cada entidad por el total de los proyectos presentados, a los fines de alcanzar con el presupuesto de la Dirección a un mayor número de entidades y proporcionalmente un mayor número de proyectos, teniendo en cuenta la modalidad de concurrencia competitiva por la que se resuelve la convocatoria y el “prorrateo” entre proyectos por el que se distribuyen los fondos públicos destinados a esta convocatoria.

También se han aumentado los porcentajes por los cuales se autoriza a subcontratar, respecto al establecido en la Ley 20/2023, pues según la experiencia, tanto entidades sin ánimo de lucro como ayuntamientos y entidades locales, para poder llevar a cabo los proyectos deben recurrir a profesionales externos.

Enlace al Tablón de anuncios en el que se encuentra publicada la Orden de aprobación junto con el texto del Proyecto.

Argumentos a favor
  • Los proyectos, deben ser financiados con un mínimo de 8 o 10 mil euros.
    Hace 1 día
  • Los proyectos deben ser financiados con un mínimo de 8 o 10 mil euros, una financiación de 1.800 euros, de 10 0 20 mil euros solicitados es inviable y no hay sostenibilidad
    Hace 1 día
  • 1. Posibilitar proyectos bianuales, lo que disminuye carga técnica a Gobierno Vasco y organizaciones concurrentes.
    Hace 1 día
Máximo 255 caracteres
Argumentos en contra
  • Permitir en la convocatoria, proyectos bianuales, lo que disminuye la carga técnica para gobierno vasco y organizaciones participantes. Manteniendo los proyectos Anuales.
    Hace 4 días
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