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Objeto
El objeto de esta orden es:
- Establecer las normas de presencia en Internet reguladas en el modelo de presencia en Internet de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional.
- Ordenar los portales a los que corresponden subdominios de «euskadi.eus», y definir los criterios para la determinación de sus nombres, los requisitos de redireccionamiento, su categorización, y la utilización de dominios territoriales y de segundo o tercer nivel.
- Establecer el modelo de organización y funcionamiento en materia de accesibilidad web.
Ambito de aplicación
Esta orden se aplicará a:
- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La Administración institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, integrada por los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado en sus procedimientos sujetos al derecho público.
Se promoverán acuerdos con otras instituciones públicas que operan en la Comunidad Autónoma de Euskadi dirigidos a definir el marco de colaboración y coordinación que permita articular un modelo de presencia en Internet en el que confluyan contenidos y servicios de distintas instituciones.
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