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Proyecto de decreto de desarrollo de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la CAPV. Trámite de información pública

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Antecedentes de la norma

la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

La necesidad y oportunidad de su aprobación

El proyecto de norma tiene su origen en el desarrollo de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el cual hace varias referencias al desarrollo normativo.

El art. 12. 1 de la Ley 8/2022, de 30 de junio establece que la estructura, funciones y el régimen de funcionamiento y publicidad del Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco habrán de fijarse reglamentariamente.

Por su parte, el art. 15.1 dispone que las coberturas mínimas del seguro de responsabilidad civil exigibles a las y los profesionales de la actividad física y del deporte se desarrollarán reglamentariamente.

Asimismo, la disposición transitoria primera prevé el desarrollo reglamentario de los términos con base en los cuales se habilitarán a los profesionales que acrediten que a la entrada en vigor de la ley desarrollaban las actividades profesionales reguladas de forma continuada o no esporádica.  La disposición transitoria segunda establece que las condiciones y términos de la aplicación progresiva de la ley para las profesiones de monitor o monitora deportiva, entrenador o entrenadora deportiva y director o directora deportiva se determinará por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva.

Por último, la disposición final primera, apartado segundo, establece que los plazos de cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en la ley serán determinados en las normas reglamentarias correspondientes.

La elaboración del proyecto de norma resulta una actuación debida de la Administración, a la que está obligada, en la medida en la que tiene su origen y justificación en el desarrollo reglamentario de Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco, no existiendo otra alternativa de regulación diferente a la aprobación de la correspondiente orden de desarrollo reglamentario.

 

Los objetivos de la norma

El objeto principal del presente decreto es desarrollar reglamentariamente las previsiones contenidas en los artículos 12, 15 y disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Concretamente, el Decreto tiene como objeto regular:

1.-  La estructura, funciones y el régimen de funcionamiento y publicidad del Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco.

2.-Las coberturas mínimas del seguro de responsabilidad civil exigibles a las y los profesionales de la actividad física y del deporte.

3.- El ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley, las condiciones y términos de la aplicación progresiva de la ley para las profesiones de monitor o monitora deportiva, entrenador o entrenadora deportiva y director o directora deportiva,

4.- Los plazos de cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

Problemas que se pretenden solucionar

 

El proyecto de Decreto viene a dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realiza a lo largo de su articulado diversas llamadas  a su desarrollo reglamentario.

El Decreto pretende solucionar los problemas de aplicación de la Ley, derivados de la falta de desarrollo de algunas disposiciones indispensables, principalmente:

a) Regulación del Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco (artículo 12.1 de la Ley).

b) Regulación de la presentación de la declaración responsable y la remisión de datos al Registro por parte de la Administración educativa (artículo 12.7 de la Ley).

c) Regulación del aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil (artículo 15 de la Ley).

d) Regulación del régimen de habilitaciones (disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley).

 

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

No existe alternativa regulatoria de esta norma, pues se trata de un reglamento de desarrollo de la Ley 8/2022, de 30 de junio, siendo la propia norma quién alude a la necesidad de desarrollar reglamentariamente varios aspectos de la Ley. 

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Argumentos en contra
  • Se va a acabar con los clubes deportivos pequeños. No hay estructura que soporte tantas exigencias, sobretodo en clubes donde no hay dinero, y dependen de voluntarios que no van a tener tiempo ni incentivos para sacar titulaciones.
    6 de octubre de 2024
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