Problemas que se pretenden solucionar
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la modificación introducida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, contempla que los centros pueden adoptar, entre otras medidas, ampliaciones del calendario escolar o del horario lectivo. Además, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece que las administraciones competentes podrán ajustar el calendario escolar, teniendo en cuenta las peculiaridades de las enseñanzas deportivas y que las enseñanzas de algunas modalidades o especialidades deportivas, por el ámbito en que se desarrollan, están sujetas a condiciones de temporalidad. Pese a lo anterior, estos ajustes no son posibles por cuanto que la Orden 10 de marzo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, no contempla esta posibilidad.
La necesidad y oportunidad de su aprobación
Los centros han de contar con el soporte jurídico que les permita establecer las adaptaciones del calendario escolar que resulten necesarias, teniendo en cuenta las peculiaridades de las enseñanzas deportivas y que las enseñanzas de algunas modalidades o especialidades deportivas, por el ámbito en que se desarrollan, están sujetas a condiciones de temporalidad.
Los objetivos de la norma
El objetivo de la norma es modificar la Orden de 10 de marzo de 2008, a los efectos de que los centros que imparten enseñanzas deportivas puedan establecer las adaptaciones del calendario escolar descritas en el apartado anterior.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Las normas básicas que han de regular la elaboración, en cada curso académico, del calendario escolar de los Centros docentes de los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenidos con fondos públicos se contemplan en la Orden de 10 de marzo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación. Las adaptaciones del calendario en el caso de los centros que impartan enseñanzas deportivas requieren, por tanto, modificar la citada Orden.