Propuestas de Gobierno Gobernanza Pública y Autogobierno

Proyecto de orden para regular el catálogo corporativo de servicios y procedimientos del sector público de la CAE en sus procedimientos sujetos al derecho público. Consulta pública previa

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1.- Problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa normativa

 La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regulan las bases de la Administración Electrónica, estableciendo los principios generales que rigen la prestación de servicios públicos mediante el uso de medios electrónicos. El artículo 21 la Ley 39/2015 determina que las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de estos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. Además, establecen que la ciudadanía tiene derecho a obtener información de los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio, a través de medios electrónicos.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi ha impulsado numerosas iniciativas y planes encaminados a lograr la utilización de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información.

Concretamente y mediante el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica se creó la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La sede es el espacio electrónico donde se publican los servicios electrónicos y la información que requiera de especiales garantías de seguridad, calidad y responsabilidad. El mismo decreto estableció, asimismo, como uno de los contenidos de la sede electrónica el Catálogo de servicios disponibles en la sede.

Este decreto ha quedado derogado como consecuencia de la aprobación del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, el cual regula el Catálogo Corporativo de Servicios y Procedimientos en su artículo 57. 

El apartado sexto del mismo artículo y cuerpo legal, cita que mediante Orden de la persona titular del departamento competente en materia de atención a la ciudadanía se determinará el contenido, estructura y alcance, así como el funcionamiento del Catálogo Corporativo de Servicios y Procedimientos.

Por su parte, el artículo 9 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, modificado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, determina que cada Administración pública mantendrá actualizado el conjunto de sus inventarios de Información Administrativa, que incluirá la relación de los procedimientos administrativos y servicios prestados de forma clasificada y estructurada. Las Administraciones Públicas conectarán electrónicamente sus inventarios con el Sistema de Información Administrativa gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en colaboración con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 

Para dar una adecuada respuesta a todas estas exigencias en materia de gestión de los servicios electrónicos en el marco de la Administración Electrónica y al propio mandato del Decreto 91/2023 en sí mismo, se debe regular formalmente un Catálogo Corporativo de Servicios y Procedimientos que permita vertebrar, toda la información relativa a los servicios y procedimientos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Con el fin de posibilitar la publicación integrada de los servicios y procedimientos en la sede electrónica, facilitar la interoperabilidad entre las diferentes administraciones públicas, simplificar la intercomunicación coordinada entre las diferentes aplicaciones informáticas implicadas en la gestión de los servicios electrónicos, acelerar el proceso de digitalización de servicios y responder a las exigencias de modernización dictadas en el marco legislativo y estratégico actual.

 

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación

La normativa anteriormente indicada hace necesaria la presente reglamentación y esta función le corresponde a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales de la Consejería de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.

La Disposición Final Primera, en su apartado 1 subapartado c), del Decreto 91/2023, establece, que, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del mismo, el órgano competente en atención a la ciudadanía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi determinará mediante Orden el contenido, estructura y alcance, así como el funcionamiento del Catálogo Corporativo de Servicios y Procedimientos.

Es por ello, que, dando cumplimiento al mandato directo e ineludible del decreto, la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno ha de dictar la presente Orden.

 

3.- Objetivos del proyecto normativo que se pretende elaborar

El objeto de esta Orden es regular el funcionamiento del Catálogo Corporativo de Servicios y Procedimientos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estableciendo la estructura organizativa necesaria, los modelos tecnológicos y la estructura funcional correspondiente al inventario centralizado de todos los servicios y procedimientos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como parte del Sistema Integral de Atención a la Ciudadanía.

 

4.-Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Dadas las circunstancias expuestas en los apartados precedentes, la elaboración de una nueva normativa específica se presenta como necesaria, sin que puedan apreciarse otras soluciones alternativas.

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