1.- Problemas que se pretenden solucionar con la propuesta normativa.
El artículo 21 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales (en adelante, “Ley 18/1997”) dispone en su apartado primero que “se crea el Registro de Profesiones Tituladas (…), a los solos efectos de publicidad de los datos que integran su contenido”. A su vez, regula los actos de inscripción –voluntaria o preceptiva– en las dos secciones en las que está dividido el Registro. El apartado 3 del mismo artículo dispone “que toda persona o entidad pública o privada tiene derecho a consultar el Registro y a que se expidan certificaciones de su contenido”.
Estas previsiones relativas al Registro de Profesiones Tituladas fueron objeto de desarrollo reglamentario. Así, el Título I (artículos 1 a 17) del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los colegios profesionales y los consejos profesionales (en lo sucesivo, “Decreto 21/2004”) regula en sus dos capítulos, lo relativo a la organización y funciones y publicidad del registro.
Este órgano directivo promotor considera que para dar mejor respuesta a dichas previsiones normativas procede, en consonancia con los avances tecnológicos e informáticos y la nueva realidad administrativa, rediseñar el Registro de Profesiones Tituladas y adaptarlo a los nuevos procedimientos telemáticos. Es por ello que se va a proceder, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 6.2 del Decreto 21/2004, a modificar el Anexo de dicho decreto para mejorar y modernizar el registro, adecuándolo a la nueva realidad tecnológica y administrativa.
2.- Necesidad y oportunidad de aprobar la norma.
La propuesta normativa que se somete a consulta pública previa obedece al principio de necesidad, conforme este es definido en el artículo 4, apartado a), de la Ley 6/2022: “la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general (…)”.
Y es que poco cabe añadir respecto a lo expresado en el cuerpo de la resolución en relación con la necesidad de aprobar una orden en los términos descritos. Es necesario anunciar la reestructuración telemática del Registro de Profesiones Tituladas para que los actos de inscripción voluntaria o preceptiva tengan acceso por vías electrónicas a dicho registro, y que la persona encargada del registro pueda certificar la información en él contenida haciendo uso de procedimientos telemáticos.
Asimismo, es claro que el diseño inicial del registro, contenido en el anexo del Decreto 21/2004, precisa de una adaptación acorde con los avances en la técnica y la nueva realidad administrativa.
Se colige de todo ello que la propuesta de orden descrita en la resolución responde al principio de necesidad, leído en clave de interés general de la ciudadanía.
Por otra parte, la iniciativa normativa propuesta se ajusta al principio de oportunidad, por cuanto que, como se ha dicho, los avances en los campos de la tecnología y la informática, así como la reconfiguración de la administración como una administración eminentemente electrónica, hacen conveniente rediseñar el Registro de Profesiones Tituladas en los términos descritos.
3.- Objetivos de la propuesta normativa.
A través de iniciativa normativa descrita, se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18/1997, y el artículo 6.2 del Decreto 21/2004.
En resumen, la propuesta de orden tiene como objetivo la reestructuración telemática del Registro de Profesiones Tituladas, adaptando su funcionamiento a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías y al paradigma de la administración electrónica, como una administración eficaz, eficiente y moderna.
4.- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En atención a los preceptos legales y reglamentarios citados en el cuerpo de la resolución, y en consideración a la justificación de la solución regulatoria propuesta, es imprescindible elaborar esta propuesta de orden para dar una respuesta eficaz a la cuestión planteada, sin que existan, a juicio de este órgano directivo promotor, soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.