Propuestas de Gobierno Educación

Proyecto de Orden por el que se fija el currículo y el horario mínimo de las enseñanzas de lengua y cultura española y vasca en los centros docentes con sistemas educativos extranjeros equivalentes a las enseñanzas obligatorias en la CAE. Consulta pública previa

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1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España reguló el régimen jurídico para aquellos centros que, independientemente de la nacionalidad de su titular, impartían en España enseñanzas de niveles no universitarios correspondientes a sistemas educativos de países extranjeros. Además, estableció la exigencia de incorporar conocimientos de cultura española y autonómica a partir de los contenidos de Geografía e Historia.

Los centros extranjeros de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como consecuencia de lo previsto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, hace años que incluyen en su plan de estudios el necesario conocimiento de las dos lenguas oficiales, teniendo como referencia los currículos de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura y de Ciencias Sociales de la Educación Primaria y los currículos de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura y de Geografía e Historia de la Educación Secundaria Obligatoria implantados en estas enseñanzas..

Con el fin de regular lo dispuesto por el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, en el ámbito de la Comunidad autónoma de Euskadi, se publicó la Orden de 12 de marzo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación que implantó y reguló las enseñanzas de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura y de Geografía e Historia en los centros docentes no universitarios que impartían enseñanzas de un sistema educativo extranjero.

 

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La necesidad y oportunidad de la medida normativa que se propone encuentra su origen en los cambios que se han producido desde la aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de los Decretos curriculares elaborados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, al amparo de dicha Ley, que han introducido ciertos cambios en la normativa básica curricular reguladora del proceso de enseñanza aprendizaje de las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Por tanto, procede la adaptación de dichos currículos a las condiciones específicas de los centros extranjeros autorizados para impartir enseñanzas de niveles no universitarios equivalentes a los obligatorios a los que hace referencia el artículo 3. 1.a. del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.

 

Necesidades:

  • Es necesaria la adaptación de dichos cambios curriculares a las condiciones específicas de los centros extranjeros autorizados para impartir enseñanzas de niveles no universitarios equivalentes a los obligatorios a los que hace referencia el artículo 3. 1.a. del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.
  • Impulsar y dar valor al necesario conocimiento de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, teniendo como referencia los nuevos currículos de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura y de Ciencias Sociales de la Educación Primaria y los currículos de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura y de Geografía e Historia de la Educación Secundaria Obligatoria implantados en las estas enseñanzas de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria.
  • Poner el foco en el bienestar y en la integración del alumnado al medio en el que vive como apoyo al desarrollo de todas las capacidades y de la integración social de la persona.

 Oportunidades:

  • La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido ciertos cambios en la normativa básica reguladora del proceso de enseñanza aprendizaje en estas etapas educativas.
  • Así mismo, se ha publicado la Ley de Educación del País Vasco, que apuesta por un modelo propio.
  • Ante los grandes retos del siglo XXI, evidenciados con la pandemia del Covid-19, ha quedado de manifiesto que los centros en el ejercicio de su autonomía, necesitan adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos…
  • Los nuevos desafíos a los que se enfrenta la escuela vasca hacen necesario redefinir el proceso de enseñanza aprendizaje a lo largo de estas etapas educativas.

 

3.- Objetivos de la norma.

  • Implantar y regular las enseñanzas de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura y de Geografía e Historia en los centros docentes no universitarios que impartan enseñanzas de un sistema educativo extranjero.
  • Fijar la adaptación metodológica del currículo, así como el horario mínimo de impartición, las características del profesorado, y la evaluación de las asignaturas de Lengua castellana y Literatura, y de Lengua vasca y Literatura, así como Ciencias sociales dela Educación Primaria y Geografía e Historia de la Educación Secundaria Obligatoria.

 

4.- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No hay, en principio, alternativas no regulatorias para afrontar la necesidad de adaptación del sistema educativo en los términos antes descritos.

El servicio de la educación debe ser objeto necesariamente de revisión, y evolución; sobre todo, porque la educación es un pilar esencial de las sociedades contemporáneas, de los sistemas políticos democráticos y, asimismo, del desarrollo económico de un país.

Además, la normativa básica desde cuyo tronco se desarrolla la normativa autonómica ha sido modificada, por lo que no cabe mantener la anterior normativa.

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