Problemas que pretende solucionar:
La Ley 5/2015, de 25 de junio, del Derecho Civil Vasco, bajo el epígrafe de principios de derecho patrimonial regula, en su artículo 16, las denominadas cofradías, hermandades o mutualidades. Así, establece que las sociedades civiles constituidas bajo alguna de esas formas tradicionales podrán inscribirse en el registro especial que a tal efecto creará el Gobierno Vasco, dándoles, por otra parte, libertad para regular su organización y sus reglas de funcionamiento. Así pues, el Gobierno Vasco, en ejercicio de su competencia de desarrollo del Derecho Civil Vasco, debe regular dicho registro.
La sociedad civil es un contrato privado, que se regula en los artículos 1665 y siguientes del Código Civil, en virtud del cual colaboran dos o más personas para llevar a cabo de forma conjunta una actividad. En la actualidad las sociedades civiles, tras la sentencia del Tribunal Supremo 1407/2000, de 24 de febrero, no pueden ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil, lo cual les puede generar problemas para garantizar su existencia y organización frente a terceros.
Necesidad y oportunidad de la aprobación:
En este contexto, debiendo regular el Gobierno Vasco, en desarrollo de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, del Derecho Civil Vasco, el Registro en el que puedan inscribirse las sociedades civiles constituidas bajo alguna de las formas tradicionales en dicho artículo mencionadas, se ha visto la necesidad y oportunidad de regular el Registro de Sociedades Civiles, incluyendo también en el mismo, otro tipo de sociedades civiles vascas, para darles la posibilidad de contar con la publicidad que necesitan para el ejercicio de sus actividades en el tráfico jurídico y mercantil.
Objetivo de la norma:
El objeto y finalidad de este proyecto de ley es, por tanto, la regulación del Registro de Sociedades Civiles que tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi y desarrollen sus actividades en dicho ámbito territorial.