1. Necesidad y oportunidad de aprobar la norma:
La norma proyectada tiene por objeto adecuar la normativa básica estatal en materia de distribución de seguros a las peculiaridades organizativas de esta Administración y ha de tramitarse conforme determina la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General y Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La referida legislación básica está integrada por el Real Decreto-Ley 3/2020, de medidas urgentes, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
En lo que respecta a la intermediación de seguros privados, esa Ley modifica sustancialmente aspectos y principios contemplados en la normativa básica anterior (Ley 26/2006, de 17 de julio) e introduce nuevos aspectos no contemplados en aquella:
Regula con mayor intensidad los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros privados, incluye de manera expresa la figura del mediador de seguros complementarios, refuerza el régimen de las sanciones de carácter pecuniario adaptadas y en línea con el marco general establecido por la Directiva 2016/97, todo lo cual afecta al actual régimen de supervisión que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, prevé que las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias de ordenación y supervisión llevarán el correspondiente Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros en el que deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de sus actividades, los mediadores de seguros, los mediadores de seguros complementarios y los corredores de reaseguros de su ámbito competencial.
Por consiguiente, en estos momentos el nuevo modelo de organización y gestión del Registro impuesto por la legislación básica requiere de un desarrollo normativo específico que regule el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los procedimientos tramitados en el mismo.
2.- Objetivo de la norma:
El objetivo de la iniciativa planteada es la regulación de la actividad de los distribuidores de seguros y reaseguros inscritos en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la CAPV, adecuación de la normativa autonómica a la normativa básica estatal que, a su vez, es transposición de la normativa europea, dando cumplimiento a lo previsto por esa norma del Estado respecto de las personas físicas o jurídicas que, en función de su domicilio social y ámbito de actuación, deban estar inscritas en el Registro administrativo autonómico. Y ello con el objeto añadido de introducir claridad jurídica y predictibilidad administrativa en la organización y funcionamiento de dicho Registro.
3.- Problemas que se pretenden solucionar:
La presente iniciativa pretende regular específicamente la organización y el funcionamiento del referido Registro autonómico como instrumento jurídico ordenado a albergar la inscripción de los distribuidores de seguros de ese ámbito, adecuando en la CAPV la regulación de los distribuidores de seguros a las previsiones del Real Decreto-Ley 3/2020.
La futura norma pretende, asímismo, dar soporte a ese Registro a través de una una norma reglamentaria autonómica que lo cree, toda vez que, hasta ahora, los mediadores de seguros y reaseguros, cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se limita al territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con carácter previo al inicio de sus actividades, deben inscribirse en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos que lleva la Dirección de Política Financiera, cuya habilitación proviene directamente de la norma estatal básica Ley 26/2006, de 17 de julio, (derogada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero), sin que, hasta ahora, se haya dictado una específica norma autonómica de creación y regulación del mismo.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
No cabe ninguna solución alternativa distinta a la aprobación de una disposición de carácter general con el objeto mencionado, debido a la necesidad de adaptación a la normativa básica estatal, de tal manera que con ella se pueda afrontar de manera integral la regulación de los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del Registro autonómico, por lo que no se han considerado opciones alternativas, ya sean de carácter regulatorias o no, a las planteadas en esta consulta.