1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
El Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, promovido en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, regula los estándares urbanísticos a los que se han de ajustar los desarrollos previstos por el planeamiento urbanístico en lo referente a las siguientes materias: los límites a la edificabilidad urbanística; las dotacionales de las redes de sistemas generales y locales; las viviendas de protección pública; los alojamientos dotacionales.
La experiencia acumulada a lo largo de los más de 8 años transcurridos desde su promulgación da pie a diagnosticar que el Decreto y sus previsiones generan, básicamente y entre otros, tres tipos de problemas.
Uno de ellos está vinculado a la equívoca determinación del contenido y alcance de distintos conceptos y parámetros reguladores de los estándares, complementada con su, en ocasiones, también una equívoca utilización, con la consiguiente creación de situaciones conflictivas. Las determinaciones referentes a las dotaciones públicas, los equipamientos públicos y privados, las áreas y la edificabilidad son algunos ejemplos de ese tipo.
El segundo está relacionado con la determinación de unos mismos estándares urbanísticos para las dos categorías de suelo urbano no consolidado (por incremento de edificabilidad y sujeto a actuaciones de dotación; por carencia o insuficiencia de urbanización y sujeto a actuaciones integradas), cuando responden a distintos tipos de problemáticas y condicionantes urbanísticos.
El tercero se corresponde con la determinación para el suelo urbano no consolidado sujeto a actuaciones de dotación de unos estándares urbanísticos que no son, cuantitativa y cualitativamente, acordes con sus condicionantes urbanísticos, dando lugar a su cumplimiento mediante el abono de su valor económico y no de su ordenación urbanística en excesivas ocasiones.
2. Necesidad de la regulación proyectada y normativa vigente al respecto.
La respuesta a estos problemas justifica el reajuste del referido Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos y o su derogación, si ello procede, poniendo en vigor una nueva regulación
3.- Los objetivos de la norma:
Entre los objetivos y finalidades del Proyecto de Decreto se encuentran los siguientes:
- La determinación y utilización de los términos y parámetros básicos de regulación y aplicación de los estándares con el mayor rigor posible, siempre en el marco de la legislación vigente.
- La determinación de estándares urbanísticos de la red de sistemas locales diferenciados para las dos categorías de suelo urbano no consolidado, acordes con sus condicionantes urbanísticos igualmente diferenciados.
- La evaluación del mayor o menor campo de intervención que en la determinación de los estándares y/o de los objetivos dotacionales ha de tener el planeamiento urbanístico.
- La integración en los estándares urbanísticos dotacionales de referentes y/o parámetros propios de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático, la perspectiva de género, etc. para su progresiva adecuación a los objetivos propios de estos.
4.- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Dadas las circunstancias expuestas en los apartados precedentes y el alcance de la problemática actual, la elaboración de este Proyecto de Decreto se presenta como necesaria sin que pueda plantearse la no intervención y la continuidad de la normativa vigente.
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5 Establecer los estándares de Infraestructura Verde es inaplazable. Que evidencien los déficits existentes e impongan la incorporación a la agenda de este eje de la actividad y, en el entorno urbano mejorar la dotación de sumideros de CO210 de enero de 2021
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4 Estándares como valor referencial. Sería conveniente, dada la diversidad urbana del país, establecer no solo máximos y mínimos sino referentes acordes con cada tipología de barrio o ámbito urbanístico10 de enero de 2021
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3 Necesidad de superar la distinción obsoleta entre sistemas generales y locales, todas son dotaciones a urbanizar e incorporar al dominio público (al servicio de los ciudadanos), TRLSR 18. Desde la LS07 ¿Qué sentido tiene diferenciarlas?10 de enero de 2021
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2 Necesidad de análisis cualitativo por el plan. La intervención en la ciudad existente no debe basarse en elementos cuantitativos sino cualitativos y la fijación de estándares debería detectar la vulnerabilidad e incidir en la integralidad10 de enero de 2021
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1.C Establecer un sistema de seguimiento con indicadores cualitativos y cuantitativos y unos plazos mínimos de rendición de cuentas e incluso con restricción al desarrollo de actuaciones que alejen la consecución de objetivos, TRLSR 22.6 y RVal 3.210 de enero de 2021
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1.B Establecer los objetivos de calidad urbana para el conjunto de la ciudad proyectada y que sea el planeamiento el que establezca la estrategia de ejecución y que sea este quien haga el juicio de necesidad10 de enero de 2021
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Proponemos: 1.A Desasociar la definición de los objetivos de calidad urbana y las obligaciones de cesión y ejecución. La cesión y ejecución no debería formar parte del núcleo de la regulación de los Estándares sino de otro apartado de la normativa10 de enero de 2021
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1 La actualización conceptual a consecuencia de la superación del urbanismo de propietarios (LS56-LvSU) obliga su reformulación. El objetivo de la acción urbanística no es la expansión sino la habitabilidad y sostenibilidad del medio urbano10 de enero de 2021
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A continuación realizamos varias sugerencias que enumeramos en varias entradas. Natxo Tejerina y Alvaro Cerezo.10 de enero de 2021
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Necesitamos saber los motivos por los que se rige el gobierno Vasco26 de diciembre de 2020
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En las actuaciones de urbanización y dotación es necesario cuestionar la definición de los estándares, puesto que la óptica no es la edificabilidad, sino la definición de las dotaciones precisas y esa determinación no atiende a estándar alguno23 de diciembre de 2020
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Continuando, en Áreas de Regeneración Urbana (LVIV 43) tienen sentido los estándares o las dotaciones deben ser discrecionales en cada ARU? Tiene sentido seguir definiendo actuaciones según la clasificación o debe ser según las actuaciones básicas?23 de diciembre de 2020
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Los estándares son de otra época. Las ciudades, en su mayoría, ya están dotadas. No son los problemas de las décadas de los 70 y 80 del siglo pasado. Los retos del urbanismo actual tienen que ver con la regeneración urbana y la rehabilitación masiva...22 de diciembre de 2020
La solución a los retos urbanísticos actuales, probablemente pasa por la promulgación de una legislación de nuevo cuño, más allá de planteamientos de reforma y retoque de lo vigente (cuanto "colesterol"). El urbanismo sabe de hacer crecer a la ciudad y no de su regeneración interior. Necesitamos un nuevo urbanismo al servicio de los los ciudadanos y de los barrios, no para los promotores públicos o privados. Un urbanismo incentivador de la rehabilitación, más que recaudador... Éso, no lo van a inventar (llevar al Parlamento) los expertos, que siempre inventan más de lo mismo.