
Decreto de habilitación de la actividad de guía de turismo en el interior de los elementos catalogados del patrimonio cultural vasco. Consulta pública previa. Conclusiones
La nueva norma reglamentaria preverá los requisitos y el procedimiento de habilitación de la actividad de guía de turismo en el interior de los elementos catalogados del patrimonio cultural del País Vasco; también su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, junto a la de aquellas personas guías de turismo que se encuentren habilitadas o reconocidas en otras comunidades autónomas o en otros estados miembros de la Unión Europea.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del reglamento, se ha llevado a cabo la consulta pública previa, a través de los portales web de la Administración, euskadi.eus e Irekia, en las que se han recabado las opiniones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Transcurrido el plazo fijado al efecto y valorado el resultado de los trámites anteriormente citados, se proseguirá con la tramitación del procedimiento para la redacción de la norma, que será sometido a la aprobación previa de la consejera del departamento.