Propuestas de Gobierno Turismo, Comercio y Consumo

Decreto de habilitación de la actividad de guía de turismo en el interior de los elementos catalogados del patrimonio cultural vasco. Consulta pública previa

qrcode
75 %en contra
4 votos (1/3)
La fase de Debate ha sido cerrada. Lo sentimos, pero ya no puedes participar.

* Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El artículo 64 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, define la actividad de guía de turismo como la que realizan las personas que se dedican profesionalmente con carácter habitual y retribuido a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico, natural o gastronómico de los bienes de interés cultural y del resto de los recursos turísticos de Euskadi a personas usuarias de actividades y servicios turísticos, tanto en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi como en cualquier otra lengua extranjera.

El precepto dispone así mismo que la actividad de guía de turismo es de libre prestación, excepto en el interior de los elementos catalogados como bienes pertenecientes a alguna de las categorías en las que se integra el patrimonio cultural del País Vasco, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Y precisa que las vías o espacios públicos de libre circulación son siempre espacios de libre prestación de servicios de guía de turismo.

En consonancia con ello, el citado artículo 64 añade que, para establecerse en Euskadi como guía turístico y desarrollar su actividad en aquellos lugares que no son de libre prestación, ha de disponerse de la habilitación correspondiente, otorgada por la Administración turística de Euskadi, atendiendo a criterios de titulación o experiencia, entre otros, en los términos que reglamentariamente se establezca.

Por lo que respecta a las personas guías de turismo reconocidas o habilitadas en otras comunidades autónomas del estado español o en otros estados miembros de la Unión Europea, el precepto establece que podrán ejercer la actividad de guía de turismo de forma temporal en Euskadi en los lugares donde no sea de libre prestación, si formalizan una declaración previa en los términos que prevé la normativa. 

Por su parte, el artículo 24 de la Ley 13/2016, de Turismo, que regula el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, establece que se inscribirán de oficio, además de las empresas establecidas en otras comunidades autónomas del estado español o en otros estados miembros de la Unión Europea y estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, también las personas guías de turismo habilitadas.

A nivel reglamentario, el Decreto 112/2019, de 16 de julio, de registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi, dedica el capítulo III a la inscripción de las persona guías de turismo habilitadas y prevé que serán objeto de inscripción tanto las personas habilitadas por la administración turística de Euskadi, como las reconocidas o habilitadas por otras comunidades autónomas o estados miembros de la Unión europea. En cuanto a los requisitos y el procedimiento de habilitación, el artículo 10.2 del Decreto 112/2019 se remite a la normativa específica que se dicte al efecto, momento hasta el cual deja demorada la eficacia de tales previsiones (disposición adicional tercera del Decreto 112/2019).

En definitiva, las anteriores determinaciones legales y reglamentarias hacen precisa la elaboración de una norma reglamentaria que prevea los requisitos y el procedimiento de habilitación de la actividad de guía de turismo en el interior de los elementos catalogados del patrimonio cultural del País Vasco; así como su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, junto a la de aquellas personas guías de turismo que se encuentren habilitadas o reconocidas en otras comunidades autónomas o en otros estados miembros de la Unión Europea.

 

* Necesidad y oportunidad de su aprobación

Las anteriores circunstancias justifican la elaboración de un decreto con el contenido que ha quedado señalado. Hasta el momento, la Ley de Turismo no ha sido desarrollada en este aspecto, por lo que se carece de una previsión normativa que permita habilitar la actividad turística señalada, así como su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

 

* Objetivos de la norma

Partiendo de las anteriores consideraciones, se propone la elaboración de un decreto que atienda a los siguientes objetivos:

Establecer los requisitos y el procedimiento de habilitación de la actividad de guía de turismo en el interior de los elementos catalogados del patrimonio cultural del País Vasco, así como su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

  • Establecer los requisitos y el procedimiento de habilitación de la actividad de guía de turismo en el interior de los elementos catalogados del patrimonio cultural del País Vasco, así como su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

  • Prever la forma de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi de las personas guías de turismo habilitadas o reconocidas en otras comunidades autónomas o en otros estados miembros de la Unión Europea.
Argumentos a favor
  • Garantizar que la informacion que se da es objetiva y fiel a nuestra Historia. Acabar con monopolios como APITE que tan solo integra a una docena de guias en todo Euskadi impidiendo el ingreso de otros guias y trasladando que son los unicos autorizados
    Usuario autoeliminado
    19 de octubre de 2019
La fase de Debate ha sido cerrada. Lo sentimos, pero ya no puedes participar.
Argumentos en contra
  • No cubre las necesidades reales de los guías turísticos profesionales de la Comunidad Autónoma Vasca. No tiene en cuenta el problema de los flujos de turistas y lugares masificados.
    11 de octubre de 2019
La fase de Debate ha sido cerrada. Lo sentimos, pero ya no puedes participar.
2 comentarios
  • Turismoa, Merkataritza eta Kontsumoa
    3 de diciembre de 2019

    Queremos informar a las personas que han tomado parte en este debate que sus propuestas han sido recibidas por el departamento y remitidas al equipo responsable del proyecto para su valoración.
    Muchas gracias por su participación.
    ------------------
    Jakinarazi nahi diegu eztabaida honetan parte hartu duten pertsonei egindako proposamenak jaso dituela sailak eta egitasmoaren talde arduradunari bidali zaizkiola balioetsi ditzan.
    Eskerrik asko parte hartzeagatik.

  • Foto usuario
    Mai
    26 de octubre de 2019

    Es entendible que se quiera controlar que la información que se transmite a los turistas sea real y objetiva, sobre todo en visitas turísticas que se realizan por las ciudades las cuales no tienen ningún tipo de control (por ejemplo free-tours las cuales son el verdadero daño en el ámbito turístico). Pero en lugares considerados patrimonio como museos y fundaciones donde la contratación se lleva a cabo por empresas privadas, se realiza una formación interna del personal. En esta formación, al personal se le forma de manera riguroso sobre todo lo que tiene que conocer del lugar para luego poder transmitir esta información, que son los estudios realizados por diferentes especialistas del sector (arqueólogos, historiadores, arquitectos, geólogos, químicos...). Por ello este decreto no se debería aplicar en estos lugares.

Los comentarios en este documento están cerrados