
Plan emantzipa, aumento del desequilibrio territorial en Álava a costa de la juventud de los concejos.
Como padre de una solicitante del Plan Emantzipa y secretario un concejo de Álava paso a expresar algunas de las consecuencias de su tramitación y publicación.
Respecto a la buena intención del Plan no tengo nada que decir, pero es en su articulado y aplicativo de solicitud donde quiero incidir.
Art. 1.- Objeto
2. “… se entenderá por persona joven aquella de entre 25 y 29 años, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi y unos ingresos anuales”.
3. “…pueda acreditar, que vive en una vivienda libre, distinta a la de sus progenitores, tutores legales o familiares hasta el segundo grado, y cuyo disfrute le suponga un gasto mensual por disfrute de dicha vivienda”.
Art. 3.- Requisitos
2. “Estar empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con una antigüedad de, al menos, un año previo a la solicitud.
También podrá acceder a esta ayuda quien, estando empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de presentación de la solicitud, no haya estado empadronada de forma continuada durante los doce meses previos a la presentación de la misma, pero pueda acreditar tres años continuados de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi a lo largo de los últimos diez años”.
5. Ser titular de un contrato de:
a) Arrendamiento, a título individual o como coarrendataria, de una vivienda libre, ubicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda.
El Decreto 191/2023 habla de “domicilio habitual”, pero las definiciones de tal concepto varían conforme a los diferentes ámbitos legales. P.e.: no es lo mismo para Hacienda Tributaria, el INE o los Ayuntamientos.
Por ello el citado Decreto, al no incluir definición o referencia de dicho término no obedece a la debida Seguridad Jurídica, a la vista de que el aplicativo de solicitud equipara “empadronamiento” con “domicilio habitual”.
Así es que la persona puede estar empadronada en una vivienda, pero mantener su domicilio habitual en otra. La jurisprudencia así lo conforma ya que es doctrina comúnmente aceptada que el empadronamiento por sí solo no constituye una prueba fehaciente de residencia habitual, siendo necesaria la concurrencia de otros documentos que en su conjunto acrediten la habitualidad y continuidad en la residencia.
Con respecto a los consumos, constituyen un elemento de prueba especialmente cualificado y significativo de la ocupación de la vivienda, porque evidencian con datos objetivos la intensidad del uso de la vivienda.
(P.e.: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, PROCEDIMIENTO: 08-09949-2018)
Por todo ello entiendo que la persona beneficiaria puede estar empadronada en un municipio de Euskadi, en las condiciones descritas, y ser beneficiaria de la ayuda tanto en cuanto la vivienda en alquiler o en compra esté sita en Euskadi, no siendo obligatorio el empadronamiento allá donde esté sita la vivienda habitual.
Pero a la hora de la solicitud por tramitación electrónica el aplicativo no permite la posibilidad de, presentando un certificado de empadronamiento en Euskadi, adjuntar la documentación de vivienda habitual (alquiler compartido) en otra dirección postal.
Por otro lado, cabe considerar que la citada iniciativa legislativa de favorecer a los jóvenes en su deseable proceso de emancipación está dentro de las ayudas a diferentes estratos de la sociedad, empresas, agrupaciones, fundaciones etc…que publican las diferentes Administraciones y que el bien jurídico a proteger sea, en este caso, la emancipación de estas personas.
Es precisamente desde el punto de vista de las ayudas y de las políticas públicas donde veo una importante discriminación o contradicción entre el resto de ayudas y políticas públicas y esta para la emancipación de los jóvenes.
En Álava el peso de la capital y algunos grandes pueblos (pocos) es causa y consecuencia del enorme desequilibrio territorial. La capital, sobretodo, es la generadora de vivienda pública, privada y de alquiler. Así mismo, es en la capital donde el sector público y privado generan la mayoría de los puestos de trabajo. Esta circunstancia hace que los jóvenes se dirijan a la capital a iniciar sus vidas profesionales, sin apenas otras posibilidades. Suelen empezar alquilando o compartiendo un alquiler, ya que los salarios son bajos y las prioridades otras, pero siguen siendo un activo importante de sus pueblos de origen.
Esta ayuda viene a impulsar, todavía más, el desequilibrio territorial alavés, me explico.
Es especialmente doloroso para los más de 300 concejos alaveses, que damos servicio a unas 25.000 personas, ver cómo, en la tramitación de esta ayuda, se equipara domicilio habitual con empadronamiento, lo que nos obliga a gestionar bajas en nuestro ya menguado censo en favor de la capital o grandes pueblos.
El envejecimiento y el vaciamiento de los concejos de Álava es un hecho, así es que tanto la DFA, como Gobierno Vasco, Gobierno Español y la Unión Europea, publican ayudas de todo tipo (a la mecanización del campo, telecomunicaciones, infraestructuras, ayudas económicas, cesión de tierras, gestión forestal, por vaca nodriza, por cebo, etc…) con el fin ya no de fijar población en los pequeños pueblos, si no de aumentar la población en ellos.
Por ello, el corte de población beneficiaria del Plan Emantzipa que se lleva a la capital por la cuestión del empadronamiento tiene consecuencias muy importantes para los concejos alaveses:
1º Al disminuir la población teórica se pierden ratios en servicios tales como los sanitarios (medico, enfermera, ambulancia, PAC), transporte público, enseñanza, saneamiento, residuos, telecomunicaciones, oficinas bancarias, centros para mayores, iniciativas privadas, etc.
2º Disminuyen los ingresos de concejos por tasas e impuestos vinculados a los vecinos.
3º Desaparecen como posibles candidatos a la gestión de los concejos los elementos más dinámicos y mejor formados de los pueblos, especialmente estos años, donde todos los concejos nos estamos digitalizando. Así mismo dejan de ser electores de los gestores de sus propios pueblos.
4º Desaparecen como posibles candidatos, así mismo, en los cargos de alcaldes y concejales, en los ayuntamientos a los que pertenecemos los concejos.
5º Si los jóvenes quieren ser agricultores o ganaderos en estos concejos, pierden la posibilidad de uso de pastos y tierras comunales, pues es condición ser empadronado en el concejo para acceder a ellas, condición que pierden si alquilan o compran vivienda fuera de su concejo, que sería lo habitual, ya que en los concejos la oferta de vivienda asequible es mínima o nula.
Esto nos llevará al abandono de las tierras, “salvajización” del entorno, pérdida de caminos, cambios en el paisaje y la biodiversidad, etc…
6º Si ya son agricultores y ganaderos pierden, por el mismo motivo, los derechos de uso de pastos y tierras comunales, y con ello las ayudas que estas tierras vinculadas a la tierra en la Política Agraria Común. Lo cual supondrá, para muchos, una importante pérdida de ingresos, que podría conllevar el cierre de la explotación y las consecuencias del punto anterior.
En definitiva, el definir el domicilio habitual como el empadronamiento supone una fuerte discriminación y abuso:
En primer lugar, para los concejos alaveses, que no pueden competir con la capital ni con los grandes pueblos en oferta de vivienda y de puestos de trabajo, lo que nos llevará a pueblos todavía más vacíos.
En segundo lugar, para parte de la población que se pretende beneficiar, que tendrán que elegir entre renunciar a la ayuda, emanciparse con mayor dificultad por seguir apostando por sus pueblos o aceptar la ayuda, empadronarse en la capital, y con esto impulsar la irrelevancia de sus pueblos.
En resumen y en argot coloquial, en los concejos de Álava no estaremos “cuatro y el del tambor”, si no “solo cuatro”, porque “el del tambor”, se irá a la capital.
Por todo ello SOLICITO:
Que para los jóvenes de los concejos de Álava o de los Territorios Históricos donde existan concejos o estructuras administrativas similares, cercanas a la población y auto-gestionadas, se modifique la aplicación de tramitación de la ayuda EMANTZIPA y se permita la solicitud de tal forma que se mantenga su empadronamiento en su concejo y pueda indicar un domicilio habitual allá donde tenga una vivienda alquilada o en propiedad, a título privado o compartido.
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Soy el Solicitante de la petición: las pasadas elecciones 83.000 vascos/as han podido votar por estar empadronados en Euskadi (lo han hecho unos 8.500,) viviendo en el extranjero. Obviamente su domicilio habitual y permanente no es el de empadronamiento.2024 April 25
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2024 April 23
En primer lugar, desde la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco queremos agradecerle que nos haya trasladado su opinión en relación a la puesta en marcha del Programa Emantzipa. Asimismo, entendemos y compartimos su preocupación por el envejecimiento, la despoblación de las zonas rurales y los consiguientes problemas de desequilibrios territoriales que ello plantea, especialmente en Álava.
En este sentido, la revalorización rural es uno de los ejes principales de la Estrategia Vasca 2030 para el Reto Demográfico del Gobierno Vasco, aprobada en junio de 2022. Estrategia en la que de manera específica se realiza un diagnóstico el Territorio Histórico de Álava en el que la realidad rural tiene una mayor expresión.
En esta Estrategia se definían como objetivos principales dar respuesta a la despoblación y envejecimiento del medio rural, y situar las políticas de apoyo a la emancipación juvenil en el nivel en que se encuentran los países que mejores resultados ofrecen en nuestro entorno.
Uno de los proyectos para impulsar la emancipación juvenil es precisamente el Programa Emantzipa, recogido en la Estrategia Vasca 2030 para favorecer la emancipación juvenil. Una ayuda que consiste en el pago mensual de 300 euros, durante 24 meses como máximo, siempre y cuando se acredite un gasto de alquiler, hipoteca o préstamo personal de una vivienda libre.
El artículo 3.5 del Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil, determina que la persona beneficiaria de la ayuda debe contar con un contrato bien de alquiler, bien de compra, en una vivienda que deberá constituir su domicilio habitual y permanente.
Para acreditar que esa vivienda supone el domicilio habitual y permanente las personas solicitantes deben aportar el certificado de empadronamiento. Y se ha entendido necesaria su acreditación a través del empadronamiento, puesto que tal y como se recoge en el artículo 16.2 de la Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el padrón municipal, éste debe recoger el domicilio habitual de la persona empadronada.
Eludir el requisito del empadronamiento en la vivienda en la que la persona beneficiaria de la ayuda vive de forma emancipada, propiciaría una diversidad de supuestos con amplios márgenes para sortear los requisitos nucleares de este programa, aquellos que han de demostrar que se ha producido una efectiva emancipación.
El empadronamiento es un trámite que consigna una realidad: da cuenta del municipio y dirección postal en que vive habitualmente una persona. No tiene carácter definitivo ni irreversible. Al contrario, puede modificarse cuantas veces sea necesario. No es un candado que ata de por vida. No obliga, por tanto, a abandonar de modo definitivo los concejos o localidades de menor población.
En todo caso, como sabe, Emantzipa es un programa que se ha puesto en marcha por primera vez este año, y, por tanto, desde la Dirección de Juventud estamos analizando las distintas aportaciones y propuestas de mejora que estamos recibiendo de la ciudadanía.
Por tanto, analizamos la propuesta que nos ha remitido, y en su caso, abordaremos las mejoras o modificaciones que sean necesarias realizar en la gestión de la ayuda Emantzipa.
Nuevamente, muchas gracias por su aportación.