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Adecuación de la ley autonómica 9/2022 a los preceptos básicos de la ley estatal 7/2023

2023 July 17
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La ley estatal 7/2023 estableció el carácter básico de numerosos preceptos, varios de los cuales entran en contradicción con otros establecidos por la ley autonómica 9/2022, aprobada con anterioridad por el Parlamento Vasco. Este hecho impone la obligación de adecuar estos últimos a aquéllos.

¿Qué previsiones tiene el Gobierno Vasco al respecto? ¿Deberá pasar por el Parlamento?

Eskerrik asko

Argument in favour
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Arguments against
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2 comments
  • Ekonomiaren Garapena, Jasangarritasuna eta Ingurumena saila
    2023 October 31

    Agradecemos el interés que muestra en esta pregunta y en primer lugar debemos explicar que ha sido necesario esperar un tiempo para dar una respuesta más completa , ya que hay varios departamentos del Gobierno con responsabilidad en este tema.
    Es necesario saber que la norma estatal contempla dos tipologías de contenidos:

    -CONTENIDOS NO BÁSICOS, que sólo se aplicarían en el ámbito estatal y no en el autonómico lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9; artículo 11; artículos 15 a 20; apartado 3 del artículo 33; artículo 58, apartados 5 y 6, y disposición adicional tercera.

    -CONTENIDOS BÁSICOS: serían de obligado cumplimiento y abarcaría la gran mayoría de los preceptos que conforman la ley estatal, amparándose en los artículos 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución (CE), que reservan al Estado la competencia exclusiva en materia de (i) bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (149.1.13.ª), (ii) de bases y coordinación general de la sanidad (149.1. 16.ª) y de legislación básica sobre protección del medio ambiente (149.1.23.ª).

    Si bien tras el análisis jurídico de ambas normas, la Dirección de Autogobierno del Gobierno Vasco, y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los títulos estatales invocados permitirían al Estado, en principio, dictar la regulación básica aprobada, de conformidad asimismo a doctrina constitucional establecida, esta regulación básica estatal no puede producir un vaciamiento de las competencias autonómicas. Estas competencias, en su ámbito territorial, corresponden a la CAPV en virtud principalmente -aunque no solo- del título competencial “exclusivo” del art 10.9 CAPV, título autonómico que, de conformidad a la concurrencia competencial afirmada por la doctrina constitucional en la presente materia de bienestar animal, atribuiría a la CAPV la competencia correspondiente para el desarrollo y la ejecución de la Ley estatal. Y en este sentido:

    • Dicha competencia de desarrollo ya ha sido previamente materializada por la CAPV, con anterioridad a la aprobación de la ley estatal (LPDBA), en una ley vasca, la Ley 9/2022 que, de conformidad a la doctrina constitucional establecida, tendría el carácter de ley autonómica de desarrollo a fin de lograr unos niveles de protección y de bienestar de los animales domésticos y silvestres en cautividad en el ámbito de la CAPV, una norma legislativa autonómica que comparte un objeto y finalidades muy similares o a la Ley estatal, incorporando contenidos regulatorios, en cualquier caso, no contradictorios, complementarios y compatibles.

    • Que la regulación incorporada a la Ley 9/2022, norma legislativa de desarrollo autonómica, no queda por tanto desplazada, ni la aprobación de la LPDAB vacía de contenido las competencias vascas en la materia de protección y bienestar animal.

    Y que por el contrario, corresponde a la regulación incorporada en la Ley 9/2022 el carácter de norma legislativa de referencia y de aplicación preferente en la CAPV por todas las administraciones competentes y en toda su extensión, lo que incluye el régimen sancionador regulado en su título V, dado su carácter de norma legislativa de desarrollo de la norma básica estatal, la LPDBA, que asimismo será de aplicación por las administraciones competentes en aquellos aspectos de su regulación que no hayan sido incorporados por la Ley 9/2022 y que, por tanto, no hayan sido desarrollados por esta.

    -SITUACIÓN ACTUAL

    • El 10 de julio de 2023 se publicó en BOPV y BOE la RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2023, del viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 28 de junio de 2023, en relación con la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (LPDBA).

    Esta Comisión bilateral, es previa a la interposición de recurso de inconstitucionalidad, para tratar de resolver las discrepancias.

    • Todavía no se ha reunido la Comisión bilateral. Por ahora solo se ha acordado que se reunirá el grupo de trabajo de la Comisión Bilateral de cooperación con la voluntad de llegar a algún acuerdo que pueda frenar la interposición del recurso de inconstitucionalidad. Con este acuerdo de inicio de conversaciones, que se notificó al Tribunal Constitucional, existe hasta el 29 de diciembre para hacer efectivo el recurso ante el Tribunal.

    Saludos

  • Photo Holala Keskesa
    2023 August 7

    Eeeeeoooo...!!

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