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Ayudas por una mejor inclusión social

2022 October 13
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El salario mínimo interprofesional define por su naturaleza la cantidad mínima con la que una persona puede subsistir.

Lamentablemente, este no tiene en cuenta las diferencias en el coste de vida que hay en todo el país, siendo el País Vasco una de las regiones más caras para vivir del Estado.

En España el SMI a octubre de 2022 es de 14.000 euros anuales.

Recientemente, se ha aprobado una RGI de 800 euros al mes en 12 pagas para personas individuales, si se hace la cuenta esto son 9600€ al año.

Creo que es evidente que esta cantidad está lejos de lo que marca el SMI (el cual además no tiene en cuenta la alta carestía de la vida en Euskadi).

En 2016, cuando el SMI era de 655€, ambas cuantías era prácticamente similares. Sin embargo, en los últimos años la brecha entre RGI y SMI no ha hecho sino incrementarse.

Para evitar que esta brecha siga incrementandose en el futuro creo que sería conveniente ligar la cuantía mínima de la RGI con el SMI.

Muchas gracias!

Argument in favour
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Arguments against
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3 comments
  • Lana eta Enplegua
    2022 October 17

    En primer lugar, agradecer la atención a las explicaciones dadas.

    En segundo lugar, por aclarar, la RGI no es materia transferida al País Vasco. La Ley, como fue después de la Vivienda, se elaboró a partir de la interpretación de las muchas posibilidades que ofrece el Estatuto de Autonomía y que nos han permitido desplegar, junto a los traspasos asumidos, un modelo de progreso económico y protección social a lo largo de estos 43 años. Lo que sí ha sido objeto de transferencia este año ha sido el IMV, precisamente por haber desarrollado previamente un sistema propio que permite integrar ahora la nueva prestación, en un formato de ventanilla única que ha resultado un éxito gracias a la colaboración de las propias personas que tienen derecho a la RGI y de quienes trabajan en el servicio público de Lanbide. La nueva Ley del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión es el nuevo paso que permite la integración plena.

    Y en tercer lugar, en efecto, como señala, la referencia es la renta mediana en el conjunto de España, porque la recomendación de la Comisión Europea se refiere a los Estados miembros. El resultado va a ser que en la regulación legal de esta medida, junto a otras que ya contempla la futura Ley, no sólo seremos pioneros en el Estado, sino en el conjunto de Europa, y el resultado práctico para las personas beneficiarias va a suponer un incremento importante y necesario en sus rentas, en todos los casos y supuestos posibles, y muy especialmente entre quienes tienen menores a su cargo o son pensionistas, a la vez que Lanbide se autoimpone obligaciones para que quienes estén en disposición de trabajar puedan encontrar su oportunidad para intentar salir de la situación de vulnerabilidad.

    En la confianza de que estas explicaciones vuelvan a ser de su interés, reciba un saludo.

  • Photo Eguzkilore
    2022 October 13

    En primer lugar, agradecer su extensa y elaborada respuesta.

    En relación a lo que comenta de que ustedes van a seguir la recomendación de la Comisión Europea de vincular las ayudas con el 60% la renta mediana nacional, entiendo que el valor de la renta mediana que han utilizado para calcular la cuantía mínina de la RGI es la renta mediana Española y no la Vasca, ¿verdad? Porque he estado revisando los datos de renta del Eustat y los números no me cuadran.

    Es decir, que siguiendo el criterio de la Comisión Europea, la renta mínima de ingresos en Extremadura debería ser la misma que en el País Vasco, a pesar de que en nuestra comunidad autónoma la renta personal prácticamente duplica a la Extremeña.

    Entonces le lanzo la siguiente pregunta. Si la RGI es una competencia transferida a la Comunidad Autónoma Vasca y tenemos un instituto de Estadistica Propio, no cree que entonces lo adecuado habría sido utilizar el dato se renta mediana del País Vasco, en vez de utilizar el dato de España, que en su conjunto es mucho más pobre (y también barato) que nuestra Comunidad Autónoma?

    Muchas gracias.

  • Lana eta Enplegua
    2022 October 13

    Buenos días.

    El SMI se tomó como referencia inicial para la renta mínima cuando Euskadi reguló el derecho subjetivo para la misma. Sin embargo, ninguno de los modelos creados con posterioridad en otras Comunidades Autónomas ni para el conjunto de España con el IMV utiliza la referencia del salario, porque la RGI no es un salario.

    Es verdad que se han fijado otros indicadores, pero el pasado mes de septiembre la Comisión Europea planteó a todos los países de la Unión que encaminen sus rentas mínimas a indicadores desvinculados de los salariales, como el umbral de riesgo de pobreza nacional, que está fijado en el 60% de las rentas medianas. Con esa referencia se fijarán en adelante, a partir de 2024, las actualizaciones correspondientes.

    Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión, en el año 2023, se toma como cuantía base la prevista en el IMV, que el Gobierno de España va a incrementar el próximo ejercicio en un 8,5%. Y sobre esa cuantía base se establecen los complementos por los distintos supuestos de unidades con vivenciales. El primer complemento, en todos los casos, es el referido al titular de la prestación que, sumándose, serían esos 800 euros para el caso de una persona adulta sola que, salvo en los supuestos de que por razones de salud o sociales esté exenta de intermediación laboral, estaría en situación de empleabilidad. Pero si se tratara de una persona adulta pensionista y, por tanto, sin expectativa de mejora de ingresos, se añade otro complemento que eleva esa cantidad a 1.013 euros, y si la persona adulta tuviera un menor a su cargo y conviviera con otra persona adulta, 1.226.

    La cuestión de las cuantías siempre son sensibles, tanto porque hay a quienes les parecen excesivas como porque hay a quienes les parecen escasas. Pero la RGI no es una renta sustitutiva de salarios, lo mismo que no es una renta de emancipación. Y que cuando hay necesidades añadidas existen otros mecanismos de ayudas, que no de derechos, como las Ayudas de Emergencia Social, las existentes por pobreza energética, por vivienda, todas ellas accesibles a perceptores de RGI y a quienes tienen ingresos por otras vías, así como las que funcionan a modo de exención de pago de determinados servicios que se puedan ofrecer en el ámbito educativo o municipal.

    Esperando que estas explicaciones sean de su interés, reciba un saludo.

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