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La tolerancia de la población vasca hacia las personas migrantes vuelve a los valores previos a la pandemia de la Covid

2023 October 18
One comment
  • Photo malou
    2023 October 19

    Solicito al grupo de investigación de la UPV-EHU Ikuspegi y a las administraciones públicas que financian estos estudios, más rigor académico y ético en sus investigaciones, que por otra parte considero muy positivo que realicen para conocer la opinión de la ciudadanía vasca.
    Destaco que en este estudio se estaría normalizando la opresión que sufrirían las mujeres, tanto las provenientes de países de contextos islámicos como las que viven en países donde se usan estas denominadas por dicho estudio como “diversas formas de vestir”, como son los burka, nicab, chador, burkini o hiyab.
    ¿Qué les pasa o les está pasando a las mujeres en los países de los que provienen estas inmigrantes si se quitan esas prendas allí? ¿Por qué las personas autoras del estudio consideran que esa forma de opresión (que ellas rechazan) se convierte aquí en una “forma de vestir” como otra cualquiera? ¿No leen las noticias de mujeres asesinadas por quitárselas? ¿Por qué no preguntan en el estudio sobre indumentarias procedentes de otros países como los Sudamericanos?
    El desacuerdo que muestran las personas encuestadas (menor “tolerancia hacia algunas de las formas de vestir”, y más las mujeres, no es hacia esas mujeres que usan estas prendas, sino hacia una indumentaria que oculta totalmente su cuerpo y hasta su rostro y que, como otras prendas que usan las mujeres en muchas sociedades no igualitarias, no están al servicio de su comodidad o de la practicidad sino a la de ideologías sexistas y misóginas. ¿Buscan las personas autoras del estudio intolerancia donde las personas encuestadas muestran compasión por esas mujeres?
    Sería recomendable también que en los siguientes estudios estadísticos que realicen utilicen la variable sexo, que es la variable protegida en la normativa vasca como la LEY 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que indica en su CAPÍTULO II de ESTADÍSTICAS Y ESTUDIOS, artículo 16, sobre “Adecuación de las estadísticas y estudios, punto a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo”. Y en el mismo sentido se expresa la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en su “Artículo 20. Adecuación de las estadísticas y estudios”, apartado a) “Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo”.
    En su lugar, en el estudio usan el concepto de "género", pero las categorías hombre y mujer pertenecen a la variable sexo desagregada. Género y sexo no son sinónimos, como se puede comprobar en las legislaciones citadas anteriormente. Sorprende la ignorancia en este punto por parte de profesorado de universidad, que además supone el incumplimiento de lo indicado en ambas normativas.

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