
García Chueca anuncia un plan para abordar la falta de accesibilidad en la línea ferroviaria de cercanías de la C3 entre Bilbao y Orduña
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2025 October 14
Descartar el sistema de acompañamiento "porque podría dejar fuera del mismo a personas que no estén entre los colectivos identificados" es un tremendo error, y una manera de seguir excluyendo a gran parte de la ciudadanía.
El RD 1544/2007 Anexo 1, 2.1 Material móvil establece:
En los trenes debe existir una puerta a cada lado del mismo que conecte una zona adaptada del propio tren con el andén, contando además con algún dispositivo que cubra la distancia que, en su caso, exista entre coche y andén.
Transcurrido el período de adaptación de 13 años (2020) establecido en el artículo 2, el material móvil que no se haya armonizado con la altura de los andenes en los que preste servicio, deberá contar con un elevador a bordo (plataforma elevadora) situado bien en cada lado del tren o bien con equipos móviles en andén, a elegir en función del tipo de tren y de la infraestructura, que permitan cubrir el desnivel existente, en su caso.
Un elevador a bordo es un dispositivo integrado en un vehículo, que ha de ser desplegado por el personal de la operadora de transporte. Cuando sea operado, el sistema será capaz de salvar la máxima diferencia de altura entre el piso del coche y el andén de la estación.Este apartado tiene la finalidad de que las personas con necesidades de apoyo (gente mayor, personas con andador, sillas de ruedas, bastones, personas ciegas...etc) puedan usar el tren.
La legislación es clara. El motivo para no hacerlo, no.







