Government proposals Justice and Human Rights

Procedimiento de Modificación del Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, de Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. Consulta pública previa.

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  1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa normativa

Ya han pasado 10 años desde la creación del Instituto, que está suficientemente consolidado en la sociedad vasca. Por ello, es el momento de reforzar y profundizar en las líneas de trabajo emprendidas a lo largo de estos años. El trabajo cooperativo que realiza con el resto de las instituciones, institutos, centros de memoria y entidades memorialistas hacen imprescindible la creación de un puesto de subdirección, difícilmente asumibles por una única figura de Director. Además, dada la naturaleza jurídica del Instituto como Organismo Autónomo, se requiere una figura en el organigrama en la que el Director pueda delegar tareas.

Además, todo lo anterior, el 28 de septiembre de 2023 se aprobó la Ley 9/2023, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi en el Parlamento Vasco. Esta Ley establece muchas nuevas obligaciones al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, Gogora que no estaban recogidas en la Ley 4/2014, de 27 de noviembre de 2014, de creación de Gogora.

Dar respuesta a todas estas obligaciones que se derivan de la aprobación de la Ley, también suponen una mayor necesidad de coordinación y/o planificación tanto respecto de los contenidos como de la propia estructura organizativa. Tareas que no pueden recaer exclusivamente en el responsable de Administración y Servicios. Todo ello justifica sobradamente porque la presente solicitud se realiza en este momento y, los motivos por los que se hace con la consideración de alto cargo.

La creación de la dirección adjunta con la consideración de alto cargo, con rango de Director, conlleva la coexistencia en Gogora de dos altos cargos del mismo rango, y ello a pesar de tener atribuidas diferentes funciones.

Esta dualidad de director/director adjunto, requiere la elevación del rango como alto cargo de la Administración del actual Director al de Viceconsejero.

Asimismo, de la práctica administrativa de estos años se estima necesaria incluir la siguiente apreciación respecto de los recursos de alzada de los actos y resoluciones emanados por la Dirección del Instituto, que actualmente son recurribles ante la Presidencia del Instituto, facultando a esta para que pueda delegar esta competencia, en virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  1. Necesidad y oportunidad de su aprobación

La normativa anteriormente indicada hace necesaria la presente modificación reglamentaria.

Además, el artículo 13 de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, ya estableció:

Artículo 13.– Estructura orgánica.

 1.– El Reglamento de Organización y Funcionamiento del instituto, que será aprobado por decreto del Gobierno, desarrollará las previsiones de la presente ley en todo a lo relativo a su organización, estructura y funcionamiento, con las limitaciones siguientes:

  1. a) Regulará la creación de una dirección adjunta con atribuciones de desarrollo técnico y especializado de alguna de las funciones encomendadas al instituto.
  2. b) Solo los nombramientos correspondientes a la Dirección del instituto y a la dirección adjunta podrán tener la consideración de alto cargo.

Por su parte, el artículo 12 del Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, de Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, cita:

Artículo 12.– Dirección adjunta.

Se crea una Dirección adjunta, a la que corresponderá el desarrollo técnico y especializado de alguna de las funciones encomendadas al Instituto que le asigne la persona titular de la Dirección, y en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. a) Asumir, en caso de ausencia, enfermedad o vacante del Director o Directora del Instituto, y mientras dure tal situación, las funciones y competencias establecidas para dicho órgano en esta norma.
  2. b) Prestar asistencia técnica y administrativa a la Dirección del Instituto en los asuntos que ésta estime conveniente, así como ejercer las funciones que expresamente le delegue.

Asimismo, la modificación de la disposición de carácter general que se plantea resulta ineludible, dadas las necesidades que se han derivado de la aprobación de la Ley 9/2023, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi en el Parlamento Vasco.

  1. Objetivos del proyecto normativo que se pretende elaborar

El objeto de esta modificación es, en primer lugar, la creación de la dotación correspondiente a la Dirección adjunta del Instituto, con la consideración del alto cargo y rango de Director. En segundo lugar, y la elevación del rango actual de Director del Instituto al de Viceconsejero, a fin de evitar la dualidad y coexistencia de dos altos cargos con el mismo rango. En tercer lugar, facultar a la presidencia para que pueda delegar la competencia relativa a los recursos de alzada de los actos y resoluciones emanados por la Dirección del Instituto, en virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  1. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias

Dadas las circunstancias expuestas en los apartados precedentes, la modificación del citado decreto se presenta como necesaria, sin que puedan apreciarse otras soluciones alternativas.

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