Government proposals Presidency

Proyecto de decreto que regula el Premio Emakunde a la Igualdad. Consulta pública previa

qrcode
100 %In favor
1 vote (1/0)

1.- Problemas que se pretenden solucionar 

El Premio Emakunde a la Igualdad se ha venido regulando mediante Decreto 166/2006, de 12 de septiembre, por el que se crea y regula el Premio Emakunde a la Igualdad (en adelante, el Decreto 166/2006). Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (en adelante Ley 20/2023), ha supuesto la derogación automática de aquellas bases reguladoras de ayudas y subvenciones de vigencia indefinida que no se adapten a lo dispuesto en la citada ley en el plazo de doce meses de su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin haberse adaptado el Decreto 166/2006, este debe considerarse derogado, generando un vacío normativo que impide la concesión del Premio Emakunde a la Igualdad.  

Por tanto, se hace necesario restablecer un marco normativo válido que permita garantizar la continuidad de este reconocimiento institucional, adaptando su régimen jurídico al marco normativo vigente en materia de subvenciones.  

2.- La necesidad y oportunidad de su aprobación 

La aprobación de un nuevo decreto que regule el Premio Emakunde a la Igualdad resulta necesaria para asegurar la continuidad de un instrumento consolidado en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en Euskadi.  

Desde su creación, los Premios Emakunde han contribuido de manera significativa a la sensibilización social, al reconocimiento de buenas prácticas y al impulso de referentes positivos en la consecución de la igualdad.  

La nueva norma, además de dar cumplimiento a la obligación legal de adaptación derivada de la Ley 20/2023, constituye una oportunidad para actualizar la regulación del premio, adecuarla a las actuales políticas públicas de igualdad y reforzar su impacto social y simbólico.  

3.- Los objetivos de la norma 

El nuevo decreto persigue los siguientes objetivos:  

  • Restablecer el marco jurídico que ampara la concesión del Premio Emakunde a la Igualdad, garantizando su continuidad y seguridad jurídica. 
  • Adaptar su regulación a lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. 
  • Actualizar los criterios, procedimiento y modalidades del premio, en coherencia con la evolución de las políticas públicas de igualdad y las prioridades estratégicas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. 
  • Reforzar el papel del premio como instrumento de sensibilización y reconocimiento de personas, entidades y proyectos que contribuyan de manera destacada al avance de la igualdad y al empoderamiento de las mujeres.  

4.- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias 

Se han valorado diversas alternativas para dar respuesta al vacío normativo generado por la derogación del Decreto 166/2006: 

Alternativas no regulatorias: 

No existe alternativa no regulatoria que resulte jurídicamente viable. La posibilidad de mantener la situación actual sin aprobar una nueva disposición reglamentaria, gestionando el Premio Emakunde mediante instrucciones internas o acuerdos administrativos, queda descartada por las siguientes razones: 

  • La derogación del Decreto 166/2006 ha generado un vacío normativo que imposibilita garantizar la seguridad jurídica en la tramitación y concesión del premio. 
  • La naturaleza del Premio Emakunde, que comporta reconocimiento público y asignación de recursos presupuestarios, exige un marco jurídico reglamentario que sustente el procedimiento y los criterios de concesión. 
  • Las instrucciones internas carecen de rango normativo suficiente para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que impone la adaptación de las bases reguladoras a la normativa vigente. 

En consecuencia, la opción no regulatoria se descarta de forma definitiva por falta de cobertura legal, inseguridad jurídica y riesgo cierto de impugnación.  

Alternativas regulatorias 

Se han analizado las alternativas normativas para regular el Premio Emakunde: 

  • Modificación de norma existente: inviable, al estar derogado el decreto anterior y no existir otra disposición aplicable. 
  • Orden administrativa: insuficiente, puesto que la regulación del premio requiere rango reglamentario para garantizar la estabilidad y cumplir con las exigencias de la Ley 20/2023. 
  • Nuevo decreto: constituye la opción más adecuada, ya que restablece el marco jurídico necesario para la concesión del premio, asegurando su continuidad y seguridad jurídica. Además, permite adaptar la regulación a la normativa vigente en materia de subvenciones y a las políticas públicas de igualdad. Y refuerza la transparencia, la objetividad y la eficacia del procedimiento, evitando discrecionalidad y garantizando el principio de legalidad. 

En consecuencia, la aprobación de un nuevo decreto constituye la opción más eficaz, segura y coherente con el marco jurídico vigente y con los objetivos de continuidad y modernización del Premio Emakunde a la Igualdad.  

Por todo ello, la consulta:  

  • Se abre a todas aquellas instituciones públicas y personas físicas, así como organizaciones, entidades o asociaciones que puedan considerarse afectadas por esa futura regulación normativa. 
  • Se publicará en el portal web de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en Legegunea y en Irekia. 
  • Se establece un plazo de quince días hábiles para que las instituciones afectadas, la ciudadanía y sus entidades presenten todas aquellas sugerencias u observaciones que tengan por conveniente. 

Ese trámite de consulta pública es, por tanto, el que en estos momentos se realiza siguiendo el esquema legal previsto.  

Se efectúa, además, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo y dentro de la fase de preparación que regula el artículo 11 de Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General. 

 

Argument in favour
Maximum 255 characters
Arguments against
Maximum 255 characters
There are still no comments
  •  usuario