A) PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA:
La Estrategia de la Unión Europea sobre la biodiversidad de aquí a 2030 - Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas, pone el foco en la importancia de mantener y recuperar la biodiversidad y para ello establece diversos compromisos entre los que con relación a los hábitats destacan el desarrollo de un ambicioso plan de recuperación de la naturaleza de la UE; o la garantía de que al menos el 30 % de las especies y hábitats que en la actualidad no presentan un estado favorable alcancen ese estado o muestren una decidida tendencia positiva.
Ese plan de recuperación de la naturaleza se ha concretado en la aprobación del Reglamento 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2024 relativo a la restauración de la naturaleza que centra buena parte de sus esfuerzos en la restauración de los hábitats. Para ello establece normas que pretenden contribuir entre otros a la recuperación a largo plazo y sostenida de unos ecosistemas ricos en biodiversidad y resilientes mediante la restauración de los ecosistemas degradados.
Por otra parte, por lo que respecta a los hábitats, la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) estableció que considerando que los hábitats naturales siguen degradándose, es necesario adoptar medidas con el fin de conservarlos.
Por ello, la Directiva Hábitats tiene por objeto contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y las medidas que se adoptan en aplicación de ella tienen como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales. Incluye en su Anexo I el listado de los hábitats de interés comunitario (THIC) en los que centrar las obligaciones de conservación.
En la misma línea, la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi en el Capítulo V del Título III sobre instrumentos generales de conocimiento, planificación y protección del patrimonio natural crea el Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi (en adelante LHNIE o Listado) y el Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición (en adelante CVHPD o Catálogo), atendiendo no solamente a las necesidades de conservación y restauración de los hábitats de interés comunitario presentes en el territorio vasco, sino también a los tipos de hábitats que se consideran de interés regional.
B) NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
En la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentran presentes más de 60 hábitats de interés comunitario, que suman una superficie aproximada de 1.254 km2, lo que supone el 17,33 % de la extensión del territorio vasco. Adicionamente, por lo que respecta a los hábitats de interés regional, actualmente hay identificados 35 tipos de hábitats.
En este sentido, la creación del Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi (en adelante LHNIE o Listado) y el Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición (en adelante CVHPD o Catálogo), podrá contribuir al cumplimiento de los compromisos europeos y vascos en materia de conservación de la Biodiversidad.
En los últimos años se ha implementado el sistema de seguimiento y evaluación del Patrimonio Natural de Euskadi, que forma parte de las acciones de la Estrategia de la Biodiversidad de Euskadi 2030 destinadas a detener la pérdida y deterioro de los hábitats y las especies de flora y fauna silvestre y mejorar su estado de conservación. Este sistema de seguimiento constituye la base para la planificación y priorización de las acciones de conservación y gestión del patrimonio natural y, priorizando el seguimiento y evaluación de los tipos de hábitats permite dar respuesta tanto a las obligaciones comunitarias, como las estatales y las autonómicas.
Los resultados del seguimiento y evaluación del estado de conservación de los hábitats en Euskadi en los periodos sexenales establecidos son los que permiten establecer tanto el Listado, como el Catálogo.
Una vez que dispone de los resultados de la evaluación del sexenio más reciente correspondiente al periodo 2019-2024, en el proyecto de Decreto se aprobará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, la primera relación de hábitats naturales incluidos en el Listado y en su caso, en el Catálogo.
C) OBJETIVOS DE LA NORMA.
- Contribuir al cumplimiento del compromiso de la Estrategia Europea de Biodiversidad 2030 de que al menos el 30 % de los hábitats que en la actualidad no presentan un estado de conservación favorable alcancen ese estado o muestren una decidida tendencia positiva.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones del Reglamento Europeo de Restauración de la Naturaleza.
- Mejorar la protección de los hábitats de interés comunitario y regional en Euskadi, extendiéndola más allá de las áreas protegidas.
- Contribuir a mejorar la conectividad ecológica en el territorio y a la implantación de la infraestructura verde en Euskadi.
- Contribuir a la consecución de los objetivos generales europeos en materia de mitigación del cambio climático, la adaptación a este y la neutralidad en la degradación de las tierras.
- Contribuir a una mejor conservación de las especies de flora y fauna silvestre, al proteger y mejorar sus hábitats.
D) LAS POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS.
Dadas las circunstancias expuestas en los apartados precedentes, la elaboración del proyecto de decreto se presenta como necesaria, sin que puedan apreciarse otras soluciones alternativas.
-
Ni una sola referencia al presupuesto destinado a ello. Sin dinero todo son conjeturas que se las lleva el viento. Cumplimos las leyes europeas o no.2026 January 28



Alde egoteko argudioak agerikoak dira baina beti ere, kontuan hartzen bada lehenengo premisa moduan bai Europa Batasunaren intereseko habitataten bai eskualde-intereseko habitateen kopurua handitu behar direla eta horretarako aprobetxatzen ba da.
Orain arte izendatu direnak baino azkoz gehiago daude eta horiek oraingo zerrendan sartu behako dira. Adibidez Lemoizko itsaslabarrak ( Degradazio prozesua agerikoa da)
Aldiz dekretua hezia edo muga moduan erabiltzen bada eta orain direnak baino ez dira sartzen eta kanpoan gelditzen direnak ahaztuak badira. Dekretu hau errena jaioko da.