- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El Decreto 68/2023, de 16 de mayo, por el que se crea y regula el premio “Francisco Javier Gómez Elosegui” al trabajo y la investigación en materia penitenciaria, establece en su Disposición Adicional Segunda que en todo lo no regulado expresamente en el propio Decreto, será de aplicación lo dispuesto en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
El 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones de Euskadi (Ley 20/2023), norma que deroga el Título VI y el capítulo III del Título VII del texto refundido de la Ley de principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997. La precitada norma incorpora una Disposición Final Primera por la que exige la adaptación a la Ley, en un plazo de doce meses, de las bases reguladoras de ayudas y subvenciones de vigencia definitiva. Transcurrido dicho plazo sin haberse materializado la adaptación, las bases de las ayudas y subvenciones habrán de entenderse derogadas, y no podrá efectuarse convocatoria alguna, al amparo de las existentes.
La interpretación literal del artículo 3.2 b) de la mencionada Ley 20/2023 de subvenciones, excluye de su aplicación a los premios que se otorguen sin la previa solicitud de la persona interesada, entre los cuales estaría el Premio Francisco Javier Gómez Elosegui.
No obstante lo anterior, y al objeto de evitar que otra posible interpretación de la norma pueda conllevar la derogación tácita del Decreto 68/2023, por aplicación de la Disposición Final Primera de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones, y que esta derogación afecte a futuras convocatorias del premio, se plantea el presente proyecto de creación de un nuevo Decreto.
- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La entrada en vigor de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones incorpora un cambio importante en el ámbito de la CAE, puesto que su artículo 3.2 b) determina que no tienen consideración de subvención los premios que se concedan sin la previa solicitud del premiado. Sin embargo, en observancia del principio general de igualdad se consideran aplicables a su gestión y otorgamiento los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia recogidos en el artículo 7 de la precitada norma.
Así, existen artículos de la LRRS que plasman la materialización de los principios señalados, por lo que resulta pertinente su observancia en la concesión de este tipo de premios.
Por otro lado, la Disposición Final Primera de la LRRS dispone que las bases reguladoras de ayudas y subvenciones de vigencia indefinida deberán adaptarse a lo dispuesto en ella en el plazo de veinticuatro meses a contar desde su entrada en vigor, transcurrido el cual, sin haberse materializado dicha adaptación, habrán de entenderse derogadas; así como que “tras su entrada en vigor no podrá efectuarse convocatoria alguna al amparo de bases preexistentes reguladoras de subvenciones de vigencia indefinida que no hayan sido objeto de la indicada adaptación”.
Existe en vigor una norma que, con vocación de permanencia, establece las bases reguladoras del premio objeto de análisis, el Decreto 68/2023, de 16 de mayo, por el que se crea y regula el premio “Francisco Javier Gómez Elosegui”. De no realizarse la requerida adaptación de este Decreto a la LRRS o, en su caso, el dictado de uno nuevo que lo sustituya habrá de producirse la derogación automática de dichas bases reguladoras, no pudiéndose realizar nuevas convocatorias a su amparo.
Se considera necesario, por tanto, el inicio de la aprobación de un nuevo Decreto que sustituya y derogue expresamente al actual, y que se adapte a los preceptos de la LRRS.
- Objetivos de la norma.
El proyecto de Decreto tiene por objeto regular la concesión del Premio “Francisco Javier Gómez Elosegui”, cuya finalidad es reconocer públicamente la actuación destacada en materia de defensa de los derechos humanos, y de las tareas de reinserción y resocialización en el ámbito penitenciario, así como las aportaciones notables a la investigación multidisciplinar penitenciaria.
- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Respecto a las alternativas de regulación estudiadas, se han valorado:
1.- La aprobación de un nuevo texto.
2.- Derogación del Decreto 68/2023, y aprobación de convocatorias anuales mediante Orden por la que se aprueben las bases de la convocatoria.
3.- Modificación del Decreto 68/2023, para adaptarlo estrictamente a las disposiciones de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
Finalmente, se ha optado por la primera de las alternativas, de aprobación de un nuevo Decreto, y no solamente su modificación, a la vista de que las novedades introducidas por la Ley 20/2023 tienen un impacto amplio en el procedimiento de convocatoria y concesión del premio objeto de la presente (afecta a varios artículos del texto legal). Igualmente se ha descartado la derogación del Decreto 68/2023 y la utilización de órdenes anuales para convocar el premio, por cuanto que se entiende que la figura jurídica adecuada para regular bases generales de duración indefinida es el Decreto.


