Antecedentes de la norma
- Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco.
- Artículo 6: establece la existencia del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte como órgano superior de asesoramiento, consulta, seguimiento y debate sectorial en materia deportiva.
- Artículo 3.2 f): atribuye a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma la competencia para regular y organizar dicho Consejo.
La necesidad y oportunidad de su aprobación
La aprobación del decreto es necesaria para dotar de eficacia jurídica al Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte, estableciendo su composición, sistema de designación, régimen de funcionamiento y funciones, tal y como exige la Ley 2/2023.
El Consejo será un espacio de participación, asesoramiento y coordinación de las políticas públicas en el ámbito deportivo, con perspectiva de igualdad y equilibrio institucional.
Los objetivos de la norma
El presente Decreto tiene por objeto desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, relativo a la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte.
Problemas que se pretenden solucionar
El proyecto de Decreto viene a dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 2/2023, de 30 de marzo, Actividad Física y del Deporte del País Vasco, que realiza a lo largo de su articulado diversas llamadas a su desarrollo reglamentario.
El Decreto pretende solucionar los siguientes problemas:
- Obsolescencia normativa del Decreto 220/2000: su regulación se basa en la Ley 14/1998, ya derogada, y no responde a los principios, objetivos y estructura institucional establecidos en la Ley 2/2023.
- Necesidad de adecuar la composición y representatividad del Consejo: el marco de 2000 no garantiza una participación equilibrada de todos los agentes del sistema deportivo, ni la presencia de representantes en ámbitos hoy esenciales (género e igualdad, deporte inclusivo, sectores emergentes de la industria deportiva, etc.).
- Falta de integración de la perspectiva de género y de igualdad: la nueva Ley 2/2023 exige expresamente la participación paritaria de mujeres y hombres y la presencia de personas expertas en género y deporte, requisitos ausentes en la regulación vigente.
- Carencia de órganos especializados: el actual decreto no contempla subcomités temáticos ni la mesa de coordinación HAKOBA Kirola, previstos por la Ley 2/2023 como herramientas imprescindibles para la coordinación interinstitucional y el abordaje de problemáticas específicas.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La elaboración del proyecto de norma resulta una actuación debida de la Administración, a la que está obligada, en la medida en la que tiene su origen y justificación en el desarrollo reglamentario de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, en especial el artículo 3.2 f) y 6 de la misma, no existiendo otra alternativa de regulación diferente a la aprobación de la correspondiente orden de desarrollo reglamentario.
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