Antecedentes de la norma
Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
Problemas que se pretenden solucionar
El artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, reconoce el derecho de las víctimas de violencias sexuales que carezcan de recursos económicos suficientes a percibir una ayuda cuya cuantía se determina en función de sus cargas y circunstancias familiares.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 10/2022, se dictó el Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan aspectos relativos a las ayudas tales como los requisitos de las personas beneficiarias, la acreditación de la condición de víctimas, el plazo de solicitud, y en su artículo 7 se remite al desarrollo del procedimiento de tramitación a las comunidades autónomas en materia de asistencia social.
La necesidad y oportunidad de su aprobación
Se hace necesario que se determine el procedimiento de concesión y pago de las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales a los efectos de garantizar su acceso a las mismas.
Los objetivos de la norma
El principal objetivo del nuevo Decreto es regular el procedimiento de concesión y pago de las ayudas económicas dirigidas a víctimas de violencias sexuales, a fin de garantizar su derecho de acceso a las mismas.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No existe otra alternativa no regulatoria, dado que la previsión de las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales a través del art 41 de la LO 10/2022, y su normativa de desarrollo, obliga a desarrollar el procedimiento correspondiente para poder acceder a las mismas.