Proyecto de decreto que regula el derecho a la información y protección de los intereses económicos de las personas usuarias de los centros privados que imparten enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con validez académica oficial. Trámite de información pública

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En el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias del País Vasco, en su artículo 12, prevé idénticos derechos a los reconocidos en el artículo 8 de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En relación con el derecho a la información de las personas consumidoras y usuarias, la Ley 4/2023, de 27 de abril, le dedica el Capítulo V, que está estructurado en tres secciones. La primera, que establece el contenido del derecho a la información sobre los bienes y servicios, regula la información mínima del etiquetado y la presentación de los bienes y servicios; la publicidad de las ofertas promocionales; y, además, la información sobre precios y otras informaciones, entre las que destaca la obligación de las empresas que desarrollen determinadas actividades o servicios de indicar, antes de la contratación, las incidencias que puedan afectar a su óptimo disfrute.

Uno de los sectores en los que la persona consumidora precisa de una adecuada protección de su derecho a la información y a la protección de sus intereses económicos es el de los centros privados que imparten enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con validez académica oficial.

En ese ámbito, la Comunidad Autónoma del País Vasco dictó el Decreto 182/1997, de 22 de julio, que regula el derecho a la información de los usuarios de Centros privados que impartan enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica. Trascurridas más de dos décadas desde su publicación, se hace necesaria una nueva regulación sobre la materia, provocada por dos circunstancias.

En primer lugar, en los últimos años está cobrando relevancia la contratación e impartición de cursos a distancia, y en estos casos es necesario reforzar la información que ha de recibir la persona usuaria antes de contratar y en el propio contrato. En este sentido, es importante que la persona usuaria conozca que en caso de contratación a distancia tiene derecho a desistir del contrato. La importancia de este derecho justifica su tratamiento específico en el artículo 7 del Decreto.

En segundo lugar, en muchas ocasiones la persona consumidora abona el precio del curso con la financiación que obtiene de un tercero o del propio centro de enseñanza. También en este caso es necesario incluir reglas particulares para que la persona consumidora este adecuadamente informada. A esa idea responde el artículo 8 del Decreto.

Dada la importancia de los cambios introducidos respecto a la regulación anterior, se ha optado por dictar un Decreto nuevo en lugar de proceder a la modificación del Decreto 182/1997.

 

*Objetivos de la norma.

Partiendo de las anteriores consideraciones, se propone la elaboración de un decreto que atienda a los siguientes objetivos:

  • Que la Persona Consumidora disponga de información suficiente antes de proceder a la contratación, información que les posibilite el conocimiento de los derechos que le asisten, sobre la formalización del contrato y la exigencia de forma escrita, información sobre el precio total del curso contratado, sin financiación y financiado, los pagos anticipados y la existencia, en su caso, de derecho de desistimiento y las condiciones de ejercicio del mismo,
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  •  usuario
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