La Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CAE asienta entre sus principios el de la valoración documental como criterio básico en la gestión documental. Este proceso de valoración se convierte en el medio para evaluar y seleccionar aquella parte de la documentación generada por las Administraciones Públicas que, por sus valores más allá de los puramente administrativos, pueden alcanzar la consideración de patrimonio documental.
Para ello, dentro del Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley crea la Comisión de Valoración, Selección y Acceso a los Documentos, la COVASADE, que se encargará de valorar las tipologías y series documentales generadas por las entidades adheridas al Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que no cuenten con comisión propia.
En nuestro ordenamiento jurídico, el Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, por el que se aprueban el Reglamento de los Servicios de Archivo y las normas reguladoras del Patrimonio Documental del País Vasco, ya creó, en su artículo 30 una Comisión de Valoración y Selección de documentación de Euskadi (COVASED), como órgano asesor del Sistema Nacional de Archivos de Euskadi.
Posteriormente, el Decreto 174/2003, de 22 de julio, de organización y funcionamiento del Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creó en su artículo 13 la Comisión de Valoración, Selección y Acceso de la Documentación (COVASAD), como órgano asesor de este sistema, cuyas propuestas de calendarios de conservación y acceso debían someterse a un último proceso de validación por la COVASED.
La voluntad de los legisladores era que estás dos comisiones se fundieran en una sola, lo que simplificará, a nivel administrativo, la aprobación de los calendarios de conservación y acceso de la documentación de titularidad pública perteneciente a las entidades adheridas al Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.