Problemas que se pretenden solucionar
Dificultades de financiación que puedan tener las entidades para costear actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil.
La necesidad y oportunidad de su aprobación
El artículo 9.i) 5 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la concesión de subvenciones a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen programas y actividades dirigidas a la juventud de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ámbito supraterritorial o internacional, así como para fomentar el alberguismo y la movilidad juvenil entre territorios, comunidades y países, y la concesión de ayudas a la juventud vasca para el acceso a los programas internacionales.
Los objetivos de la norma
El objetivo de la norma es establecer un mecanismo legal que permita la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil entre grupos de jóvenes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras regiones y estados miembros de la Unión Europea. Se pretende, a través de un decreto dirigido a este tipo de actividades, establecer los requisitos, plazos y criterios de valoración adecuados a las especiales características de estas actividades que se consideran prioritarias.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La única manera de regular estas subvenciones es mediante decreto.
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bien pensado para los que no llegamos también2023 February 12