El Departamento de Trabajo y Empleo va a proceder a la elaboración de una disposición de carácter general con el objeto de regular la organización y el funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.
El vigente Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi regulado por el Decreto 59/2005, de 29 de marzo. (BOPV, de 09 de junio de 2005, nº 108) no regula, expresamente, la tramitación telemática, de los procedimientos registrales contenidos en el mismo.
No obstante, el Registro de Cooperativas de Euskadi, en aplicación de la obligación del empleo de medios electrónicos, establecida en las leyes 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), para garantizar la tramitación telemática de los procedimientos administrativos e impulsar la relación de la ciudadanía con la administración por dichos medios, ha ido incorporando procesos electrónicos, al procedimiento registral, como la teletramitación de instrumentos públicos remitidos desde las notarías en que se protocolizan, y desarrollando, en todo caso, una labor de constante actualización de los programas electrónicos en que se asienta la gestión registral para acomodarlos a las necesidades operativas que han ido surgiendo en la gestión ordinaria.
La reciente norma sustantiva sobre cooperativas, Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, prevé en su Disposición final cuarta la aprobación de un nuevo reglamento del registro de sociedades cooperativas que prevea, expresamente, y regule la tramitación electrónica de expedientes registrales y simplifique la operativa registral, salvaguardando la necesaria seguridad jurídica, a efectos de facilitar las relaciones con las persona interesadas, especialmente inscripción y el depósito de los actos sujetos al mismo, así como la resolución de consultas y publicidad formal.
A su vez, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Publico, por medios electrónicos, destaca que la tramitación telemática de los procedimientos debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas.
Con la entrada en vigor de la nueva norma reglamentaria quedará derogado el vigente Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi regulado por el Decreto 59/2005, de 29 de marzo.
Por todo ello, con objeto de recabar la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, se acuerda la realización de una consulta pública previa al inicio del procedimiento de elaboración de la norma.
El objeto del Decreto que se proyecta es dar cumplimiento de la Disposición Final cuarta Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, respecto de la aprobación por el ejecutivo de un nuevo reglamento de organización y funcionamiento el Registro de Cooperativas de Euskadi, que regule la tramitación electrónica de expedientes registrales y simplifique la operatoria registral.